En estricto cumplimiento de la Ley N.°32002, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución SBS N° 1623-2024, publicada hoy en el Diario Oficial, que establece el procedimiento operativo para que los afiliados del sistema privado de pensiones (SPP) puedan solicitar el retiro extraordinario y facultativo de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) de sus cuentas individuales de capitalización (CIC).
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- Los afiliados podrán presentar su solicitud de retiro ante las AFP, por única vez, a partir del próximo 20 de mayo. Este plazo responde a la necesidad de que las AFP implementen los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según establecido en el reglamento para la gestión de la seguridad de la Información y la ciberseguridad (Resolución SBS N.°504-2021). De esta manera, el plazo máximo para la presentación de las solicitudes, que es de 90 días calendario, vence el 17 de agosto de 2024.
- Las AFP establecerán los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados, y deberán difundirlos antes del inicio de la presentación de las solicitudes.
- Las plataformas implementadas por las AFP para el registro de las solicitudes de los afiliados deberán contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso.
- La entrega de los fondos por parte de las AFP se realizará según el siguiente cronograma:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
- Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
- El primer desembolso debe ser realizado por las AFP, como máximo, a partir del 14 de junio, para aquellas solicitudes presentadas el 20 de mayo. En consecuencia, si el afiliado presenta su solicitud el día 21 de mayo, su primer desembolso será el 17 de junio, y así sucesivamente.
- Las AFP establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, a efectos de que ingresen su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin. Dichos protocolos deberán ser difundidos por las AFP antes de la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.
- Los fondos retirados de las CIC mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
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