Ante el posible adelanto del cierre del año escolar 2026 en algunas regiones del Perú por la llegada del fenómeno El Niño, el Indecopi recordó que los colegios privados no pueden impedir que sus estudiantes rindan las evaluaciones finales por tener pensiones pendientes de pago. La normativa vigente protege el derecho de los alumnos a continuar con sus actividades académicas y establece que las instituciones educativas deben utilizar mecanismos específicos para cobrar las deudas, sin condicionar la evaluación ni otras prestaciones del servicio educativo.
¿Los colegios privados pueden prohibir los exámenes por deuda?
De acuerdo con la Ley de los Centros Educativos Privados, las instituciones educativas particulares no pueden condicionar la evaluación de los estudiantes, la asistencia a clases, la atención de reclamos ni la entrega de libretas de notas al pago de las pensiones u otros conceptos vinculados con el servicio educativo.
Por ello, los alumnos pueden rendir las evaluaciones programadas durante el año lectivo, incluso si sus padres o tutores tienen mensualidades pendientes.
La normativa contempla mecanismos para que los colegios gestionen el cobro de las pensiones adeudadas. Sin embargo, estos procedimientos no deben vulnerar los derechos de los estudiantes ni afectar la prestación del servicio educativo.
Asimismo, el Indecopi precisó que los colegios privados deben informar de manera clara, suficiente, oportuna y por escrito sobre las condiciones económicas y académicas del servicio. Esta información incluye el calendario escolar, los sistemas de evaluación y las obligaciones de pago de las familias.
Matrícula escolar 2027: ¿cuándo deben informar los costos?
Los colegios privados también tienen obligaciones específicas respecto a la información económica para el próximo año escolar. Según recordó el Indecopi, las instituciones deben comunicar por escrito, con una anticipación no menor de 30 días calendario antes de finalizar el año lectivo, el monto y la fecha de pago de la matrícula para 2027.
Además, deben informar el costo de las pensiones mensuales y las condiciones aplicables al servicio educativo.
Esta disposición busca que los padres de familia y tutores conozcan con anticipación los compromisos económicos que deberán asumir para la continuidad de los estudios de sus hijos.
¿Un colegio privado puede no renovar la matrícula por deudas?
La normativa permite que los colegios privados decidan no renovar la matrícula de un estudiante para el siguiente año escolar cuando exista incumplimiento de las obligaciones de pago previamente pactadas e informadas.
Para aplicar esta medida, los padres de familia o tutores deben haber sido informados oportunamente de dicha disposición.
Esta posibilidad corresponde a la renovación de la matrícula del siguiente periodo escolar y no autoriza a las instituciones educativas a impedir que los estudiantes rindan sus evaluaciones durante el año lectivo en curso por mantener pensiones pendientes.

