El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec) modificó las condiciones aplicables a sus becas y créditos educativos mediante el Decreto Supremo N.º 017-2026-MINEDU. La norma, publicada el 23 de septiembre de 2026, modifica más de 20 artículos del reglamento de la Ley N.º 29837 e incorpora nuevas exigencias para los becarios. Entre ellas, se establece que deberán mantener un rendimiento académico que los ubique, como mínimo, en el tercio superior durante el periodo financiado por la beca.
Nuevas exigencias académicas para los becarios
Uno de los principales cambios del nuevo reglamento de Pronabec está relacionado con el rendimiento académico de los becarios. Los estudiantes deberán mantenerse, como mínimo, en el tercio superior de acuerdo con los criterios establecidos por su universidad o institución educativa.
Además, deberán obtener un promedio ponderado aprobatorio en cada periodo académico y matricularse en la cantidad de créditos prevista en su plan de estudios.
Estas condiciones se aplicarán durante el periodo de estudios financiado por la beca y forman parte de las obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios.
¿Cuándo se puede perder una beca de Pronabec?
La nueva normativa establece modificaciones a las causales de pérdida de la beca. Entre ellas figura desaprobar dos veces el mismo curso o cursos diferentes durante el periodo de duración del beneficio.
También se contempla como causal de pérdida obtener un promedio ponderado desaprobatorio en cualquier periodo académico o ser retirado definitivamente de la institución educativa mediante una decisión firme.
Para los becarios que ya tenían una beca adjudicada cuando entró en vigencia el decreto, se establece un régimen transitorio. En estos casos, podrán financiarse cursos repetidos siempre que no hayan desaprobado más de dos veces el mismo curso. Asimismo, no se les aplicará la nueva causal relacionada con desaprobar dos veces cursos durante la duración de la beca.
¿Qué gastos puede financiar Pronabec?
El reglamento precisa los conceptos que pueden ser financiados mediante las becas de pregrado, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases de cada convocatoria.
Entre los gastos considerados se encuentran:
- Matrícula y pensiones de estudios.
- Preparación para la postulación.
- Alojamiento.
- Alimentación y movilidad local.
- Transporte interprovincial o internacional, cuando corresponda.
- Seguro médico.
- Materiales y útiles de estudio.
- Vestimenta o equipos de seguridad industrial.
- Idioma extranjero.
- Gastos para obtener el grado o título.
- Una computadora portátil o equipo de naturaleza similar.
La cobertura de estos conceptos dependerá de lo establecido en cada convocatoria.
Para las Becas Especiales y Becas de Posgrado también podrán financiarse matrícula, pensión, gastos para obtener el grado o título y otros servicios obligatorios. En determinados casos, podrán incorporarse conceptos contemplados para las becas de pregrado.
El reglamento también permite que, de manera excepcional, Pronabec financie los costos académicos de hasta un periodo adicional de estudios de pregrado cuando sea necesario para culminar la carrera. Asimismo, podrá financiarse un curso desaprobado durante la vigencia de la beca.
Nuevos requisitos para las becas de posgrado
Las modificaciones también establecen condiciones específicas para las becas de maestría y doctorado. Para acreditar alto rendimiento académico, el postulante deberá ubicarse como mínimo en el quinto superior de sus estudios de pregrado.
En los estudios de posgrado, la insuficiencia de recursos económicos podrá considerarse cuando el estudiante registre un ingreso mensual individual igual o menor a cinco veces la Remuneración Mínima Vital.
La Beca Posgrado podrá financiar estudios e investigación dentro o fuera del Perú, incluyendo maestrías, doctorados, pasantías doctorales, posdoctorados y otras modalidades aprobadas por Pronabec.
El reglamento también incorpora criterios para determinar las carreras y programas que podrán ser priorizados. Entre ellos figuran las necesidades del país, sectores estratégicos, políticas nacionales, prioridades regionales, empleabilidad, demanda y retornos en el mercado laboral.
Estos factores también podrán utilizarse para seleccionar a los postulantes, junto con los resultados de pruebas nacionales, la calidad de la institución educativa y otros requisitos establecidos en cada convocatoria.
Cambio de carrera será excepcional
Los beneficiarios de una beca podrán solicitar una sola vez el cambio de carrera o institución educativa, siempre que existan causas atribuibles a la universidad o centro de estudios que pongan en riesgo la continuidad de su formación.
En estos casos, Pronabec financiará únicamente el periodo pendiente de la nueva carrera y deberán mantenerse las condiciones establecidas en las bases de la beca adjudicada.
Para los estudiantes que accedan a un crédito educativo, el cambio también tendrá carácter excepcional. La pensión de la nueva carrera no podrá ser superior a la que originalmente se financiaba y el periodo del crédito no se ampliará debido al cambio.
Pronabec incorpora becas y créditos de carácter social
El Decreto Supremo N.º 017-2026-MINEDU incorpora también la categoría de becas y créditos educativos de carácter social. Estos beneficios tendrán carácter excepcional y no serán concursables.
La nueva modalidad podrá utilizarse, además, para implementar recomendaciones emitidas por organismos internacionales constituidos mediante tratados o convenios de los que el Perú forme parte, cuando estas contemplen que el Estado peruano otorgue estudios superiores.
La implementación de las modificaciones será financiada con el presupuesto institucional de Pronabec y, de acuerdo con el decreto, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

