El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que la prisión preventiva de Vladimir Cerrón fue anulada mediante la sentencia que declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por su defensa. A través de un auto emitido el 30 de julio de 2026, el organismo precisó el alcance de esa decisión, rechazó la interpretación del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y dispuso que la resolución sea ejecutada de inmediato, sin nuevas condiciones o dilaciones.
Tribunal Constitucional ordenó ejecutar la sentencia de hábeas corpus
En el auto, el Tribunal Constitucional recordó que la sentencia emitida el pasado 3 de julio tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que debe cumplirse de manera obligatoria por parte del Poder Judicial.
El colegiado señaló que la resolución que dejó sin efecto la prisión preventiva de Vladimir Cerrón no puede estar sujeta a requisitos adicionales ni a interpretaciones que retrasen su ejecución. En ese sentido, ordenó que el fallo sea cumplido de forma inmediata.
La decisión responde a la postura del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que había sostenido que la sentencia no comprendía dos resoluciones emitidas entre diciembre de 2025 y enero de 2026, las cuales mantenían vigente la medida restrictiva.
#AlFinalDelDía #LoÚltimo | El Tribunal Constitucional ratificó la nulidad de la prisión preventiva del líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón
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— Canal N (@canalN_) July 31, 2026
TC anuló resoluciones vinculadas a la prisión preventiva
Tras evaluar los argumentos del juzgado, el Tribunal Constitucional concluyó que las resoluciones cuestionadas no establecieron una nueva prisión preventiva, sino que únicamente rechazaron pedidos para modificar la medida ya existente.
Según el organismo, al haber sido declarada inconstitucional la prisión preventiva principal por vulnerar los derechos al debido proceso y a la libertad personal, todas las decisiones procesales que dependían de esa medida también carecen de efectos jurídicos.
Con el propósito de evitar interpretaciones distintas sobre el alcance de la sentencia, el Tribunal Constitucional integró la parte resolutiva del fallo y declaró expresamente la nulidad de la Resolución 6, emitida el 4 de diciembre de 2025, y de la Resolución 4, del 7 de enero de 2026. Asimismo, precisó que queda sin efecto cualquier otra disposición que restrinja la libertad de Vladimir Cerrón dentro del mismo expediente.
Proceso de hábeas corpus debe cumplirse sin demoras
En la parte final del auto, el Tribunal Constitucional recordó que los procesos de hábeas corpus se rigen por los principios de celeridad y tutela efectiva de los derechos fundamentales.
El colegiado indicó que este tipo de sentencias no requiere la identificación individual de todas las resoluciones comprendidas en el proceso para ser ejecutadas. Finalmente, dispuso que el expediente sea remitido de inmediato al juez encargado de cumplir la decisión, con el fin de ejecutar la sentencia que anuló la prisión preventiva dictada contra Vladimir Cerrón.

