El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente un nuevo hábeas corpus de Pedro Castillo con el que su defensa buscaba anular el proceso penal por el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022 y obtener su libertad inmediata. El colegiado concluyó que los cuestionamientos formulados corresponden al análisis de la justicia ordinaria y no pueden ser revisados mediante un proceso constitucional.
Tribunal Constitucional descartó anular el proceso contra Pedro Castillo
La demanda presentada por la defensa del expresidente solicitaba dejar sin efecto dos resoluciones judiciales que declararon improcedente una excepción de improcedencia de acción. Además, pretendía anular todas las actuaciones realizadas en el proceso penal antes de la formalización de la investigación preparatoria.
Tras evaluar el caso, el Tribunal Constitucional rechazó todos los pedidos al considerar que la demanda no cumplía con los presupuestos necesarios para revisar el fondo del proceso mediante la vía del hábeas corpus.
La defensa de Pedro Castillo sostuvo que no se configuraban los elementos del delito de rebelión, argumentando que el entonces mandatario únicamente leyó un mensaje a la Nación en el que anunció el cierre del Congreso y la intervención del sistema de justicia, sin que existiera un levantamiento en armas.
TC señaló que la justicia ordinaria debe evaluar el delito imputado
En su resolución, el Tribunal Constitucional precisó que determinar si la conducta atribuida al expresidente se adecúa al delito de rebelión implica analizar aspectos relacionados con la responsabilidad penal, una competencia que corresponde exclusivamente a los órganos de la justicia ordinaria.
El colegiado indicó que un proceso constitucional no puede sustituir la labor de los jueces penales ni pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de un investigado.
Asimismo, aclaró que la actual privación de libertad de Pedro Castillo no responde a una imputación por el delito de rebelión, sino a la condena de 11 años y 5 meses de prisión impuesta en primera instancia por el delito de conspiración para la rebelión.
Magistrados emitieron votos singulares
La sentencia fue suscrita por el presidente del Tribunal Constitucional, Helder Domínguez Haro, junto con los magistrados Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.
Por su parte, los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y Pedro Hernández Chávez emitieron votos singulares, en los que plantearon que el caso sea debatido previamente en una audiencia pública antes de adoptar una decisión definitiva.

