La investigación preparatoria contra Pedro Castillo por los casos PetroPerú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda seguirá su curso tras una reciente decisión judicial. El Poder Judicial declaró infundado el recurso presentado por su defensa, que buscaba anular lo actuado por el Ministerio Público y detener el proceso penal. Esta resolución mantiene vigente el avance de las diligencias fiscales en uno de los procesos más relevantes vinculados al exmandatario peruano.
Investigación a Pedro Castillo: juez rechaza nulidad solicitada por la defensa
El juez supremo provisional Juan Carlos Checkley declaró “infundada” la cuestión previa presentada por la defensa de Pedro Castillo el pasado 17 de marzo.
El recurso solicitaba la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, así como el cese inmediato de la prisión preventiva. La defensa argumentó que la Fiscalía habría omitido un requisito de procedibilidad relacionado con la estructura y conformación del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Asimismo, cuestionó la creación de dicho juzgado en la Corte Suprema y la designación del magistrado en condición provisional, señalando una presunta vulneración del principio de legalidad y del derecho a ser juzgado por un juez competente.
Casos PetroPerú y Puente Tarata: fundamentos del Poder Judicial
En su resolución emitida el 13 de abril, el magistrado Juan Carlos Checkley precisó que los argumentos presentados por la defensa no constituyen requisitos legales previos que condicionen la actuación del Ministerio Público.
“En ese sentido, este medio técnico de defensa no habilita el examen de controversias referidas a reglas procesales distintas a dichas exigencias legales, ni a la validez o regularidad de actuaciones de organización judicial”, señaló el juez en el documento.
El magistrado añadió que este tipo de recurso no permite evaluar aspectos vinculados a la designación de jueces o a resoluciones administrativas, ya que estos no forman parte de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 4° del Código Procesal Penal.
“Al no haberse verificado la inobservancia de requisito de procedibilidad alguno para la formalización y continuación de la investigación preparatoria en el presente proceso especial, corresponde desestimar el medio técnico de defensa propuesto y declarar infundada la cuestión previa deducida por la defensa”, concluyó.
Con esta decisión, la investigación preparatoria contra Pedro Castillo continuará su desarrollo dentro del proceso penal en curso.

