El expresidente Pedro Castillo continuará recluido en el penal de Barbadillo, en Ate, luego de que el Segundo Juzgado Constitucional de Lima rechazara el pedido de su defensa para que se considere una opinión del Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Detenciones Arbitrarias. La Opinión N.° 78/2025 calificó como “arbitraria” la detención de Castillo. Sin embargo, la jueza Ana Osorio Sosa precisó que dicho pronunciamiento no constituye una decisión jurisdiccional vinculante para el Estado peruano.
Juzgado Constitucional evalúa opinión de la ONU sobre Pedro Castillo
La decisión fue adoptada luego de una audiencia virtual realizada el 12 de agosto, en la que participaron representantes de las partes involucradas en el proceso. Durante la sesión estuvieron presentes el abogado del exmandatario, el exfiscal José Domingo Pérez y representantes de la defensa del Estado.
También participó Pedro Castillo, quien tomó la palabra al final de la audiencia.
“Señora magistrada, hemos recurrido a su despacho porque creemos que va a marcar una postura diferente”, indicó.
La magistrada Ana Osorio Sosa señaló que la Opinión N.° 78/2025, emitida por el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias de la ONU, no tiene carácter vinculante dentro del sistema de justicia peruano.
“No constituye una decisión (la Opinión) de carácter jurisdiccional que resulte vinculante al Estado peruano y que, por ende, incida de manera directa en los procesos o decisiones jurisdiccionales emitidas a nivel interno”, puntualizó.
De esta manera, el juzgado constitucional consideró que el documento presentado por la defensa no podía determinar por sí mismo una modificación de las decisiones adoptadas por la justicia peruana.
Sentencia contra Pedro Castillo continúa en etapa de apelación
La jueza también precisó que el proceso penal contra el expresidente todavía no ha concluido debido a que su defensa presentó un recurso de apelación contra la sentencia que le impuso 11 años, 5 meses y 15 días de prisión.
“La jurisdicción ordinaria no ha emitido pronunciamiento definitivo donde eventualmente podría evaluar las consideraciones expuestas en la Opinión N° 78/2025”, detalló la jueza.
En ese sentido, el juzgado constitucional indicó que corresponde a la jurisdicción ordinaria continuar con la evaluación del proceso penal y de los recursos presentados por la defensa del exmandatario.
Finalmente, Osorio Sosa sostuvo que no correspondía emitir un pronunciamiento adicional sobre los aspectos relacionados con la sentencia penal, debido a que ello corresponde a la justicia ordinaria.
La magistrada señaló que esta evaluación “escapa de la competencia del juez constitucional al ser una tarea exclusiva del juez ordinario”.

