El Indecopi confirmó una multa a Cinemark del Perú por infringir la normativa de derechos de autor al no pagar la remuneración correspondiente a artistas intérpretes y ejecutantes. La sanción, que asciende a S/ 990 mil, se da tras verificarse la exhibición de películas sin cumplir con este pago obligatorio. Además, la autoridad ordenó el abono de más de S/ 2.9 millones por conceptos acumulados, en un caso que refuerza la regulación sobre la comunicación pública de obras audiovisuales en el país.
Indecopi sanciona a Cinemark por incumplir derechos de autor
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Indecopi ratificó, en segunda instancia administrativa, una multa de 180 UIT, equivalente a S/ 990 000, contra Cinemark del Perú S.R.L.
Según la resolución, la empresa incurrió en infracción al realizar la comunicación pública de diversas películas —es decir, su exhibición en salas de cine— sin efectuar el pago de la remuneración equitativa que corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes.
Este pago es obligatorio cada vez que una obra audiovisual se exhibe al público con fines comerciales y es independiente de los contratos de producción cinematográfica. En el Perú, este derecho es administrado por la sociedad de gestión colectiva Inter Artis Perú.
Pago a artistas intérpretes por exhibición de películas
Además de la multa, el Indecopi ordenó a Cinemark cumplir con el pago de S/ 2 932 764,70 a Inter Artis Perú por concepto de remuneraciones devengadas.
Este monto corresponde a los periodos comprendidos entre octubre de 2017 y marzo de 2020, así como entre agosto de 2021 y julio de 2023.
La autoridad administrativa precisó que la exhibición de obras audiovisuales en salas de cine no constituye una infracción en sí misma. Sin embargo, sí lo es el incumplimiento del pago de la remuneración legal a los artistas intérpretes y ejecutantes, especialmente cuando existe un requerimiento formal previo.
Derechos de autor en Perú y obligación de pago
El Indecopi recordó que la legislación peruana reconoce el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes a recibir una compensación por la comunicación pública de sus interpretaciones fijadas en obras audiovisuales.
Este derecho debe ser respetado por las empresas que realizan la exhibición de películas en salas de cine u otros espacios públicos, en cumplimiento de la normativa vigente sobre derechos de autor en el Perú.
La resolución N° 0126-2026/TPI-INDECOPI es pública y puede revisarse aquí: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/ff1bbd9f-08cc-47d5-a881-cb9265001ddb.









