Las empresas del sector privado que incumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) dentro del plazo establecido podrían recibir multas de hasta S/ 143,660. Así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), que recordó que los empleadores tienen hasta el próximo 16 de noviembre para cumplir con esta obligación laboral. Las sanciones serán aplicadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y dependerán de la gravedad de la infracción y las características de cada empresa.
Multas por no depositar la CTS pueden superar los S/ 143,000
A través de su Centro Legal, la CCL precisó que no realizar el depósito de la CTS, ya sea de manera total o parcial, constituye una infracción grave en materia sociolaboral.
Las multas por este incumplimiento oscilan entre S/ 605 y S/ 143,660, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.
Para calcular las sanciones se considera la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en 2026, cuyo valor asciende a S/ 5,500.
Empresas también pueden recibir multas por no entregar la hoja de liquidación
Además de efectuar el depósito de la CTS, los empleadores tienen la obligación de entregar a sus trabajadores la hoja de liquidación correspondiente dentro de los cinco días hábiles posteriores al abono del beneficio.
El incumplimiento de esta disposición constituye una infracción leve y puede generar multas de hasta S/ 86,460.
“Además, de no entregar la hoja de liquidación de la CTS dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito será considerado una infracción leve. En este caso, las multas pueden alcanzar los 86,460 soles”, señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
¿Cómo se calculan las multas laborales por incumplir con la CTS?
La Cámara de Comercio de Lima explicó que existen tres escalas de sanciones laborales, diferenciadas según la categoría de la empresa:
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Microempresas.
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Pequeñas empresas.
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Medianas y grandes empresas (No MYPE).
Estas escalas fueron establecidas mediante el Decreto Supremo N.° 008-2020-TR, que modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Asimismo, la aplicación de las multas debe considerar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la normativa vigente.
En el caso de las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), las sanciones tienen un límite: no pueden superar el 1 % de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior al inicio del procedimiento de inspección.

