El presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana, firmó la autógrafa de ley que autoriza a los trabajadores del sector privado a retirar, de manera voluntaria y por única vez, hasta el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Esta medida estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2026.
La disposición alcanza a los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650, que regula la CTS, y fue aprobada por el Pleno del Congreso con el objetivo de aliviar la presión económica sobre las familias peruanas.
Disposición también contempla retiros por enfermedad grave
Además del retiro temporal autorizado hasta 2026, el dictamen incluye una modificación permanente al artículo 42 del DL 650. Esta permitirá a los trabajadores diagnosticados con enfermedades terminales o cáncer retirar en cualquier momento el total de sus depósitos e intereses acumulados por CTS, previa acreditación ante su empleador.
Esta disposición busca brindar un alivio económico ante diagnósticos graves, permitiendo a los afectados enfrentar los elevados costos asociados a su tratamiento y calidad de vida.
Contexto económico y plazos de depósito
La medida responde a un contexto económico marcado por la desaceleración del crecimiento y posibles impactos internacionales. Según el dictamen, el crecimiento proyectado para el Perú en los años 2025 y 2026 es del 2.5%, cifra que podría verse afectada por nuevas políticas arancelarias en Estados Unidos.
Por otro lado, se recuerda que la CTS se deposita dos veces al año, con plazos máximos el 15 de mayo y el 15 de noviembre, respectivamente.
¿Cuántos trabajadores se beneficiarán?
Según el congresista José Luna Gálvez, vocero de Podemos Perú, la norma beneficiará a más de 5 millones de trabajadores, quienes podrán disponer libremente de estos fondos. Además, aseguró que esta medida contribuirá a dinamizar la economía de las familias y las micro y pequeñas empresas.
¿Qué falta para que sea ley?
La autógrafa de ley deberá ser remitida al Poder Ejecutivo, que tendrá un plazo de 15 días hábiles para promulgarla u observarla. En caso de que el Ejecutivo plantee observaciones, el Congreso podrá aceptarlas o, de lo contrario, aprobar la norma por insistencia.