El Decreto Legislativo N.º 1696 introduce modificaciones relevantes al Código Penal peruano con el objetivo de reforzar la autoridad del Estado y garantizar el respeto al principio de legalidad. La norma, publicada por el Poder Ejecutivo, modifica los artículos 57 y 368, ajustando la respuesta penal frente a conductas que afectan la función pública y el cumplimiento de mandatos legítimos. Los cambios establecen mayores restricciones a la suspensión de la pena e incrementan las sanciones por resistencia o desobediencia a la autoridad.
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Cambios al artículo 57: nuevas reglas para la suspensión de la pena
La modificación del artículo 57 del Código Penal redefine los alcances de la suspensión de la ejecución de la pena. Si bien se mantiene como regla general su procedencia para condenas que no superen los cinco años de privación de libertad, el decreto exige ahora una evaluación más estricta del pronóstico favorable de conducta futura, obligando al juez a emitir una motivación debidamente fundamentada.
Adicionalmente, se incorpora un supuesto excepcional que permite la suspensión de la pena en condenas de hasta ocho años. Este beneficio queda restringido únicamente a personas menores de 25 años, sin antecedentes penales, y requiere una motivación judicial reforzada, lo que evidencia una aplicación más controlada y restrictiva de esta medida.
Delitos excluidos del beneficio y lucha contra la corrupción
Uno de los aspectos centrales del Decreto Legislativo N.º 1696 es la ampliación de los supuestos en los que no procede la suspensión de la pena. La norma excluye de manera expresa a los funcionarios y servidores públicos condenados por delitos dolosos vinculados a la corrupción, así como a personas sentenciadas por ilícitos de especial gravedad.
Entre los delitos excluidos figuran las agresiones contra mujeres e integrantes del grupo familiar, el robo agravado, la extorsión, la organización criminal y otros delitos de alta lesividad social. Esta exclusión refuerza la política de tolerancia cero frente a la corrupción y la criminalidad grave, buscando proteger bienes jurídicos esenciales y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones públicas.
Aumento de penas por resistencia y desobediencia a la autoridad
El Decreto Legislativo N.º 1696 también modifica el artículo 368 del Código Penal, incrementando de forma significativa la sanción por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. Con la nueva redacción, la pena privativa de libertad se eleva a un rango de cinco a ocho años.
Esta medida responde a una política criminal orientada a reforzar la protección del ejercicio de la función pública y asegurar la eficacia de las decisiones adoptadas por las autoridades competentes, frente a conductas que buscan obstaculizar u desconocer mandatos legítimos del Estado.









