El Jurado Electoral Especial (JEE) del Callao declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Senado de Renovación Popular por la circunscripción electoral múltiple del Callao, en el marco de las Elecciones Generales 2026. La decisión se adoptó tras comprobar el incumplimiento de requisitos considerados insubsanables por la normativa electoral vigente. Como consecuencia, dos postulantes quedaron oficialmente fuera de la contienda en esta región, marcando un revés significativo para la agrupación política en el proceso electoral.

JEE del Callao declara improcedente lista de Renovación Popular

El pronunciamiento del Jurado Electoral Especial del Callao afecta directamente a la solicitud presentada por el partido político Renovación Popular para inscribir su lista de candidatos al Senado. Luego de la evaluación correspondiente, el organismo electoral determinó que la postulación no cumplía con los requisitos exigidos por el reglamento electoral, los cuales no pueden ser corregidos dentro del proceso.

Debido a esta observación, el JEE resolvió declarar improcedente la inscripción, lo que impide la participación de dicha lista en la circunscripción del Callao durante las elecciones generales previstas para 2026.

Candidatos excluidos del proceso electoral 2026 en el Callao

La resolución del JEE del Callao impacta directamente en los ciudadanos Patricia Rosa Chirinos Venegas y Félix Enrique Morales Ubillus, quienes integraban la lista de candidatos al Senado presentada por Renovación Popular. Ambos quedaron excluidos de la competencia electoral en esta región, al no prosperar la inscripción de la nómina partidaria.

Con esta decisión, la agrupación política no contará con representación senatorial en el Callao dentro del proceso electoral, salvo que se produzca algún cambio derivado de los mecanismos legales correspondientes.

Normativa electoral y publicación de la resolución del JEE

La decisión del Jurado Electoral Especial se sustenta en el numeral 36.1 del artículo 36 del reglamento electoral, que establece los requisitos considerados insubsanables dentro del proceso de inscripción de listas. En aplicación de esta norma, el órgano electoral dispuso no solo la improcedencia de la solicitud, sino también el archivo definitivo del expediente, una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada.

Asimismo, el JEE del Callao informó que la resolución será publicada tanto en su panel oficial como en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en cumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos por la legislación electoral vigente.

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