La reciente modificación del reglamento de la Ley N.º 27669 marca un avance significativo para el sistema de salud en el país. A través del Decreto Supremo N.º 001-2026-SA, el Gobierno reconoce oficialmente el derecho de las enfermeras a ejercer su labor profesional mediante actividades privadas en establecimientos denominados consultorios de profesionales de enfermería. Esta medida fortalece el ejercicio profesional, amplía la oferta de servicios de salud ambulatorios y consolida el rol estratégico de la enfermería en la atención, promoción y prevención de la salud en el Perú.
Consultorios de enfermería: nuevo marco legal y funcionamiento
Con la modificación del reglamento de la Ley N.º 27669, los consultorios de profesionales de enfermería son reconocidos como establecimientos de salud, por lo que deben operar bajo la normativa vigente, incluido el Decreto Legislativo N.º 1158. Esta regulación establece criterios claros para su funcionamiento, asegurando que los servicios brindados cumplan con estándares de calidad y seguridad para los usuarios del sistema de salud.
El nuevo marco legal permite que las enfermeras ejerzan sus funciones y competencias profesionales de manera autónoma, dentro de los límites establecidos por la normativa sanitaria, fortaleciendo así el acceso a la atención ambulatoria en distintos puntos del país.
Servicios que podrán brindar los consultorios profesionales de enfermería
De acuerdo con la normativa, los consultorios de profesionales de enfermería podrán desarrollar diversas actividades orientadas a la atención ambulatoria. Entre las funciones autorizadas se encuentran la realización de acciones de enfermería vinculadas al diagnóstico y tratamiento indicados por un profesional de la salud debidamente facultado, siempre conforme a su ámbito profesional.
Asimismo, se establece la obligación de registrar las intervenciones sanitarias realizadas, siguiendo los registros oficiales de atención de salud. Los consultorios deberán contar con infraestructura, equipamiento, materiales e insumos adecuados que garanticen la calidad de los servicios prestados, de acuerdo con la normativa vigente.
Como parte de los requisitos, también deberán exhibir en un lugar visible el título profesional, el certificado de colegiatura y, cuando corresponda, el certificado de especialidad del personal de enfermería que labore en el establecimiento.
Colegio de Enfermeros del Perú destaca impacto de la medida
Tras la publicación del Decreto Supremo N.º 001-2026-SA, el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú resaltó la importancia de esta modificación normativa. La Decana Nacional, Dra. Elizabeth Alvarado Chávez, señaló que esta medida marca un hito en la atención en salud a nivel nacional y representa un reconocimiento al rol estratégico de la enfermería en la atención integral.
Asimismo, indicó que “permite ampliar la oferta de servicios de cuidado, promoción y prevención, acercando una atención oportuna, segura y de calidad a la población peruana”.









