El Segundo Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura obtuvo una sentencia condenatoria contra tres exfuncionarios del Gobierno Regional de Piura por el delito de colusión agravada, tras descubrir irregularidades en el proyecto “Mantenimiento de vía de acceso principal para el Instituto de Educación Superior Tecnológico Huarmaca”. La investigación reveló la existencia de pagos indebidos y sobrevalorados, causando un perjuicio económico al Estado.
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Sentencia por colusión agravada en el Gobierno Regional de Piura
La fiscal provincial Doliveth Infante, del Segundo Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, logró que el Poder Judicial impusiera penas efectivas y suspendidas a tres exfuncionarios de la Unidad Ejecutora de Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura – GORE Piura, involucrados en la ejecución irregular de una obra pública.
Las penas impuestas fueron las siguientes:
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Juan Martín Cortez Cherres: 6 años de pena privativa de libertad (autor).
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Thomas Danny Ruiz Frías: 4 años (autor).
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Luis Carlos Vilela Maticorena: 6 años (cómplice primario).
Además, los sentenciados fueron inhabilitados para ejercer función pública durante el mismo periodo de sus condenas y deberán asumir solidariamente el pago de una reparación civil de S/ 73,325.95 a favor del Estado.
Fiscalía de Piura acreditó irregularidades en obra del Instituto Tecnológico de Huarmaca
Durante el juicio oral, la fiscal adjunta provincial Cynthia Rondoy Bances presentó pruebas que demostraron las irregularidades en la ejecución del servicio “Mantenimiento de vía de acceso principal para el Instituto de Educación Superior Tecnológico Huarmaca”, ejecutado por el Consorcio KAORI.
Las investigaciones determinaron que los funcionarios se coludieron con el representante legal del consorcio para modificar el expediente técnico y firmar la Adenda N.º 01, mediante la cual se incorporaron pagos quincenales por valorizaciones, una modalidad no contemplada en las bases ni en el contrato original, que establecía un pago único contra la entrega total de la obra.
Dicha adenda permitió pagos indebidos y sobrevalorados, con los que el contratista cobró S/ 146,814.90, equivalente al 75% del avance de obra, pese a que los informes técnicos evidenciaron que el avance real apenas alcanzaba el 42.65%. Este acto irregular ocasionó un perjuicio económico al Estado de S/ 63,325.94.

