El Congreso de la República ha promulgado la Ley 32107, una normativa clave que redefine los alcances y la aplicación de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en el Perú. Esta ley, en consonancia con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, introduce cambios significativos en la legislación peruana. A continuación, te explicamos los detalles más relevantes de esta nueva normativa.
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Alcances de la nueva ley y su relación con el Estatuto de Roma
La Ley 32107 establece que nadie podrá ser procesado, condenado ni sancionado por crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos ocurridos antes del 1 de julio de 2002. Esta disposición se basa en el principio de legalidad y la prohibición de retroactividad, asegurando que solo los hechos cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico peruano podrán ser considerados bajo estas categorías.
El Estatuto de Roma, que regula la competencia de la Corte Penal Internacional, entró en vigor en Perú el 1 de julio de 2002. Según lo establece la nueva ley, este estatuto tiene aplicación temporal únicamente para hechos que ocurrieron después de esa fecha, garantizando así la protección de los derechos fundamentales y la certeza jurídica en los procesos penales.
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes y su impacto en el Perú
La norma también aclara que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad comenzó a regir en Perú el 9 de noviembre de 2003. Esto significa que solo los crímenes cometidos después de esta fecha podrán ser perseguidos sin la posibilidad de prescripción, respetando así los principios establecidos en la convención internacional.
Para los delitos ocurridos antes de la entrada en vigor de estos instrumentos internacionales, la ley peruana dispone que prescriben según los plazos establecidos en la legislación nacional. De esta manera, se evita la aplicación retroactiva de normas penales, alineándose con el principio de legalidad y las garantías del debido proceso.
Consecuencias legales de la nueva ley y su aplicación inmediata
La Ley 32107 enfatiza que cualquier inobservancia de estas disposiciones constituirá una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso. En consecuencia, toda sanción impuesta en contravención a esta normativa será considerada nula e inexigible, tanto en sede administrativa como judicial.
Además, la disposición transitoria final de la ley señala que sus alcances tendrán aplicación automática en todo el territorio nacional a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Esto implica que cualquier proceso o sanción en curso deberá ajustarse inmediatamente a las nuevas directrices establecidas por esta ley, bajo responsabilidad de las autoridades competentes.
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