Este 7 de junio es feriado nacional en el Perú, y tanto trabajadores del sector público como privado tienen derecho a descansar, recibiendo el pago correspondiente como parte de su remuneración mensual. Esta disposición incluye al personal que realiza labores de forma remota, a quienes se les aplica el principio de desconexión digital durante el día no laborable.
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El pago por este feriado ya está considerado dentro del salario mensual, por lo que los trabajadores que descansen el 7 de junio recibirán su remuneración completa a fin de mes, sin necesidad de compensar ese día con horas o jornadas adicionales.
Condiciones para quienes laboran durante el feriado
En ciertos sectores como minería, petróleo, industria, gastronomía, hotelería y entretenimiento, las actividades continúan durante los feriados. En estos casos, los empleados que trabajen el 7 de junio tienen derecho a una remuneración adicional equivalente al doble de su jornal diario, además del pago ordinario ya incluido en su sueldo mensual.
Por ejemplo, un trabajador que percibe S/ 1,500 mensuales tiene un jornal diario de S/ 50. Si labora durante el feriado, recibirá su sueldo habitual (que incluye los S/ 50 del 7 de junio) y un pago extra de S/ 100 (S/ 50 por el trabajo más un 100% de recargo), sumando en total S/ 1,600 ese mes.
Cabe señalar que este pago adicional también aplica para quienes trabajen de manera remota durante el feriado. Sin embargo, si el empleador decide otorgar un descanso compensatorio en otro día laborable dentro del mes, no se genera el pago doble adicional.
Consideraciones legales y sanciones por incumplimiento
El feriado del 7 de junio es establecido por ley, por lo tanto, no requiere compensación ni recuperación posterior. Tampoco se ha dispuesto que el 6 de junio sea día no laborable, por lo que esa jornada debe desarrollarse con normalidad. Si un turno de trabajo inicia el 6 de junio pero concluye el 7, la legislación no lo considera labor realizado durante el feriado.
Es importante precisar que los trabajadores que usualmente laboran de lunes a viernes y descansan los sábados no recibirán pago adicional, salvo que realicen labores ese día. En tal caso, el tratamiento será el mismo que para otros trabajadores: recibirán dos días de remuneración adicional por trabajar en feriado.
El incumplimiento de las disposiciones sobre el pago por feriado constituye una infracción muy grave, sancionada por SUNAFIL con multas que pueden ir desde S/ 14,070.50 hasta S/ 281,035.50, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.