El jueves 15 de mayo vencerá el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral de noviembre 2024 a abril 2025.
La CTS es un beneficio social que busca constituir un fondo de respaldo económico para el trabajador en caso de cese laboral, permitiéndole atender sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado de trabajo, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Actualmente, no existe norma vigente que permita disponer libremente del 100 % de la CTS, ya que la ley anterior expiró en diciembre de 2024. Por tanto, se aplicarán las reglas establecidas antes de esa flexibilización.
Tienen derecho a recibir el depósito los trabajadores que hayan laborado como mínimo un mes completo entre noviembre de 2024 y abril de 2025. Aquellos que tengan menos de un mes de servicios acumulados hasta el 30 de abril, verán sumados estos días al siguiente semestre y su CTS será depositada en noviembre de 2025.
No tienen derecho a CTS los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público, quienes reciben remuneración anual integral, trabajadores agrarios que optaron por el cobro conjunto de CTS y salario, y trabajadores de microempresas contratados después de su inscripción en el Remype.
¿Cómo se calcula el depósito de la CTS según el tipo de empresa?
El monto de la CTS varía en función del tipo de empresa y del tiempo trabajado en el periodo semestral:
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Mediana y gran empresa: el depósito corresponde al 50 % del sueldo de abril de 2025 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre de 2024, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo. De lo contrario, se calculará proporcionalmente.
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Pequeña empresa: si no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), aplica la misma regla que la mediana y gran empresa. Si está inscrita, los trabajadores contratados antes del registro mantienen el derecho general; los contratados después reciben solo el 50 % del régimen general.
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Microempresa: si no está inscrita en el Remype, los trabajadores tienen derecho a la CTS bajo la regla general. Si está inscrita, solo los trabajadores contratados antes del registro tienen derecho; los contratados después no tienen derecho a CTS.
Además, sigue vigente la Ley 30334, que permite a los trabajadores retirar el monto de su CTS que exceda a cuatro sueldos. Para ello, deben comunicar por escrito a su empleador, quien a su vez informará a la entidad financiera sobre el monto disponible para el retiro.