Los servidores públicos que cumplan 70 años podrán continuar desempeñando sus funciones hasta el 31 de diciembre del año en que alcancen esa edad, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la nueva normativa. El Poder Ejecutivo actualizó el Reglamento de la Carrera Administrativa mediante un decreto supremo que incorpora cambios relacionados con el cese por límite de edad, licencias y cargos de responsabilidad directiva en el sector público.
¿Quiénes podrán seguir trabajando después de cumplir 70 años?
El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo Nº 112-2026-PCM, que modifica el Reglamento de la Carrera Administrativa para adecuarlo a los cambios introducidos por las Leyes Nº 32199 y Nº 32223 al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Entre las principales disposiciones, la norma establece que el cese definitivo por límite de edad se producirá cuando el servidor público cumpla 70 años. Sin embargo, quienes sean considerados aptos podrán continuar laborando hasta el 31 de diciembre del mismo año en que alcancen esa edad.
La condición de apto deberá acreditarse mediante una declaración jurada presentada por el propio servidor.
Requisitos para extender la permanencia laboral
Los trabajadores interesados deberán presentar una solicitud ante la Oficina de Recursos Humanos, o la dependencia que cumpla esa función, antes de cumplir los 70 años.
En la solicitud deberán indicar expresamente la fecha en la que concluirá su continuidad laboral, la cual podrá fijarse por un período igual o menor al 31 de diciembre del año en que alcancen el límite de edad. Asimismo, deberán adjuntar la declaración jurada correspondiente.
La norma señala que la solicitud se considerará aprobada desde el momento de su presentación.
No obstante, la condición de apto estará sujeta a una fiscalización posterior por parte de la entidad, en el marco de las acciones de vigilancia de la salud de los servidores civiles realizadas por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto también modifica reglas sobre licencias y cargos directivos
La actualización normativa también precisa que los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional.
En ese sentido, los servidores de carrera y aquellos con contrato permanente que desempeñen funciones directivas conservarán el derecho previsto en el literal o) del artículo 24 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Además, el decreto aclara que la licencia sin goce de remuneraciones podrá otorgarse hasta por tres años, continuos o discontinuos, dentro de un período de cinco años, previa evaluación de la entidad correspondiente.
Asimismo, cuando una licencia haya sido concedida por tres años continuos, el servidor solo podrá solicitar una nueva después de haber prestado servicios durante dos años continuos en la entidad.

