La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha actualizado las disposiciones sobre el seguro de desgravamen. Esta modificación elimina su obligatoriedad en los créditos de consumo, lo que incluye préstamos personales y tarjetas de crédito. Sin embargo, la cobertura sí seguirá siendo obligatoria en créditos hipotecarios, tal como lo establece la normativa vigente.
El seguro de desgravamen protege a los familiares del titular del crédito ante el fallecimiento o invalidez total y permanente del mismo. Cubre el saldo pendiente del préstamo y evita que esa deuda afecte directamente a los herederos.
Con los nuevos cambios, las entidades financieras deben ofrecer a los usuarios la opción de elegir entre un crédito con o sin este seguro. Esta decisión será posible desde septiembre, cuando la normativa entre en vigor. Las instituciones deberán además proporcionar información clara sobre las comisiones asociadas al seguro, permitiendo que los clientes tomen decisiones informadas.
Créditos hipotecarios mantendrán la exigencia del seguro
A diferencia de los créditos de consumo, los préstamos hipotecarios seguirán requiriendo obligatoriamente un seguro de desgravamen para su contratación. No se contempla la opción de excluirlo, dado el alto monto y el largo plazo que caracteriza a este tipo de financiamiento.
La supervisora principal de conducta de mercado de la SBS, Fernanda Mares, explicó que esta diferencia responde a los riesgos asociados y al tipo de exposición financiera de cada modalidad de crédito.
Las personas con créditos antiguos que ya cuentan con un seguro de desgravamen y desean acceder a una modalidad sin este, deberán acercarse a su entidad financiera. Estas entidades tendrán que ofrecer nuevos productos crediticios ajustados a la nueva normativa.
¿Qué ocurre si una persona fallece sin este seguro?
Si una persona fallece y no contrató el seguro de desgravamen, la deuda deberá cancelarse con el patrimonio que haya tenido en vida. Este procedimiento sigue las disposiciones del Código Civil, artículos 871 al 873, y no ha sido modificado.
En estos casos, los bancos o financieras pueden cobrar la deuda solo hasta donde alcance la masa hereditaria, es decir, los bienes del fallecido. Los herederos no asumen las deudas con su propio patrimonio, salvo que decidan aceptar la herencia con responsabilidad de pasivos.
Si no existen bienes que cubran la deuda, la entidad financiera asume la pérdida. Por eso, las instituciones evalúan con cuidado la capacidad crediticia del solicitante antes de aprobar un préstamo sin seguro.
Además, los familiares pueden consultar si el fallecido contaba con algún seguro mediante el canal “Herederos Informados” de la SBS. Esta herramienta permite verificar si existía alguna cobertura vigente, lo que facilita iniciar el trámite con la aseguradora correspondiente.