El Ministerio de la Producción estableció para 2026 los límites de captura de anchoveta, anguila y bacalao de profundidad mediante resoluciones ministeriales recientes. Estas medidas regulan la extracción destinada al consumo humano directo y se aplicarán en distintos periodos del año. Además, los topes definidos podrán ajustarse según el seguimiento técnico que realiza el Instituto del Mar del Perú. De esta manera, se consideran criterios biológicos y ambientales para la gestión de los recursos.
Límite de captura de anchoveta regirá hasta julio de 2026
Mediante la Resolución Ministerial Nº 000432-2025-Produce, el Ministerio de la Producción adelantó el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo del recurso anchoveta en 75 000 toneladas. La medida regirá en todo el litoral peruano y se aplicará desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2026.
El límite comprende a las actividades extractivas artesanales y de menor escala orientadas al consumo humano directo. Además, el Ministerio precisó que el volumen autorizado podrá ajustarse según el seguimiento continuo de la pesquería que realiza el Instituto del Mar del Perú. Esta disposición se sustenta en los lineamientos vigentes para definir la cuota anual de anchoveta en la zona norte-centro.
Régimen provisional de extracción para el recurso anguila
Mediante la Resolución Ministerial Nº 000433-2025-Produce, el Ministerio de la Producción estableció el régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. La medida será aplicada en todo el ámbito del dominio marítimo peruano.
La norma fija una cuota de captura total permisible anual de 5 740 toneladas. Este volumen podrá ser ajustado en función al seguimiento de los factores biológicos, pesqueros o ambientales que determine el Imarpe, entidad que remitirá los informes técnicos correspondientes al sector Producción.
Captura de bacalao de profundidad será limitada en 170 toneladas
El Ministerio de la Producción fijó en 170 toneladas el límite de captura del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2026. Esta decisión se formalizó mediante la Resolución Ministerial Nº 000434-2025-Produce. El límite alcanza a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores cuentan con permiso de pesca vigente.
La actividad extractiva iniciará a las 00:00 horas del 1 de enero de 2026. Sin embargo, podrá concluir antes del 31 de diciembre si el volumen autorizado se alcanza o se estima próximo a alcanzarse. Además, en ese escenario, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción podrá ordenar el cierre de la pesquería. Para ello, tomará en cuenta las recomendaciones que emita el Imarpe, basadas en factores biológicos o ambientales.

