El octavo retiro de fondos de AFP, autorizado por la Ley 32445, ha generado expectativa entre los aportantes peruanos. Sin embargo, esta medida incluye una excepción legal relevante: hasta el 30% del monto retirado puede ser retenido por mandato judicial para el pago de pensiones de alimentos. Aunque los fondos son intangibles, la norma permite que la justicia disponga el embargo cuando exista una deuda alimentaria vigente.
Retiro de AFP y retenciones por pensión de alimentos
La reciente promulgación de la Ley 32445 autoriza a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 21,400. No obstante, el marco legal contempla una excepción: cuando existe una deuda judicial por pensión de alimentos, el Poder Judicial puede ordenar que hasta el 30% del retiro sea destinado al pago de la obligación pendiente.
Esto significa que un aportante podría ver retenidos hasta S/ 6,420 de su retiro total, siempre que exista un proceso judicial en curso. La medida no se aplica automáticamente, ya que requiere una solicitud expresa del demandante y una orden judicial emitida por el juez del caso.
El juez César Marroquín Minaya, titular del Primer Juzgado de Paz Letrado, explicó que este procedimiento se ejecuta como una medida cautelar. “La retención se materializa a través de la AFP, que debe transferir el monto embargado al Banco de la Nación, asociado al expediente judicial correspondiente”, precisó el magistrado a la Agencia Andina.
Cómo se ejecuta la retención del retiro de AFP
La ejecución de la retención no ocurre de manera inmediata. Una vez notificada la orden judicial, la AFP realiza la transferencia del monto embargado, que queda bajo custodia del Banco de la Nación. El demandado tiene cinco días hábiles para presentar oposición o apelación, conforme al procedimiento establecido.
El juez Marroquín destacó que esta medida debe aplicarse con prudencia. “Si la pensión de alimentos se cumple regularmente o existe otra forma menos restrictiva de garantizar el pago, no debería permitirse la retención del fondo. En principio, los fondos de la AFP son intangibles; solo se exceptúan los casos de deuda alimentaria”, afirmó.
De acuerdo con la norma, los desembolsos se realizarán en cuatro tramos de hasta una UIT, con un intervalo mínimo de 30 días entre cada entrega. Por ello, las órdenes de embargo pueden emitirse antes del retiro o durante el proceso de desembolso, dependiendo del avance del expediente judicial.
Procesos de alimentos en el Perú
La medida tiene especial relevancia considerando el volumen de procesos judiciales relacionados con pensión de alimentos. Según el Poder Judicial, en marzo de 2024 se registraron aproximadamente 133 mil casos resueltos en materia de familia, y entre el 80% y 90% correspondieron a demandas por pensión alimentaria.
Estas cifras reflejan la magnitud de los reclamos vinculados al cumplimiento de obligaciones familiares, que suelen ser motivo frecuente de embargos en cuentas de CTS y ahora también en fondos de AFP.
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