El sorteo de miembros de mesa para las Elecciones Generales 2026 ya se realizó y más de 834 mil ciudadanos fueron designados como titulares o suplentes por la ONPE. Esta responsabilidad genera dudas frecuentes sobre el horario de asistencia, la compensación económica de S/165 y las sanciones por incumplimiento. Si fuiste seleccionado, es clave conocer tus obligaciones y derechos para evitar multas y cumplir correctamente tu función el día de las elecciones del 12 de abril.
Horario de asistencia para miembros de mesa titulares y suplentes
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) precisó que todos los miembros de mesa, sin excepción, deben acudir a su local de votación desde las 6:00 a. m. para firmar la hoja de asistencia y proceder con la instalación de la mesa electoral.
La jornada electoral iniciará a las 7:00 a. m. y culminará a las 5:00 p. m. Por ello, tanto titulares como suplentes están obligados a presentarse puntualmente, independientemente de si creen que no llegarán a asumir funciones. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable.
Compensación económica de S/165: quiénes reciben el pago
La ONPE otorga una compensación económica de S/165, equivalente al 3 % de la UIT, únicamente a quienes cumplan efectivamente la función durante toda la jornada electoral: instalación, votación y escrutinio.
Reciben el pago:
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Miembros titulares que ejercen su labor completa.
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Miembros suplentes que reemplazan a titulares ausentes.
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Ciudadanos convocados “en la fila” que permanecen hasta el cierre del proceso.
No reciben la compensación los suplentes que asisten al local de votación pero no llegan a asumir funciones en la mesa.
Multa por no cumplir como miembro de mesa
No cumplir con la función asignada como miembro de mesa implica una multa de S/275, monto que supera el incentivo económico otorgado por la ONPE. Esta sanción aplica tanto a titulares como a suplentes que no se presenten el día de las elecciones.
Día libre para miembros de mesa en el sector público y privado
La ONPE informó que los ciudadanos tienen derecho a un día de descanso no compensable si cumplen con tres requisitos obligatorios:
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Haber sido sorteados como miembros de mesa.
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Haber participado en las capacitaciones oficiales.
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Haber ejercido efectivamente el cargo el día de las elecciones.
Este beneficio es válido tanto para trabajadores del sector público como del sector privado y se aplica únicamente si se cumplen las tres condiciones establecidas.

