El Gobierno peruano publicó la Ley N.º 32331, la cual introduce nuevas disposiciones sobre el uso de servicios higiénicos en edificaciones de uso público. De acuerdo con la norma, se establece que el acceso a los baños públicos estará restringido según el sexo biológico de las personas, salvo en casos específicos detallados por la legislación.
Esta medida forma parte de un conjunto de acciones destinadas a garantizar el derecho a la indemnidad sexual de niños y adolescentes, promoviendo su desarrollo integral en todos los ámbitos, incluidos los espacios públicos.
Casos excepcionales en los que se permite el ingreso a baños de otro sexo
La norma contempla excepciones en las que una persona podrá acceder a un baño público que no corresponda a su sexo biológico:
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Para asistir o acompañar a un menor de doce años, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad.
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En situaciones de atención médica de emergencia o cuando exista un riesgo para la salud o seguridad.
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Durante actividades relacionadas con custodia, mantenimiento o inspección de los servicios sanitarios.
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Cuando se requiera en cumplimiento de normas legales, reglamentarias o mandatos judiciales.
Asimismo, la Ley establece que los propietarios, concesionarios y administradores de establecimientos públicos deben asegurar la adecuada señalización de los servicios higiénicos, implementar protocolos de uso y capacitar al personal en materia de derechos de niños y adolescentes. Las municipalidades serán responsables de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones.