El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que, de acuerdo con el Reglamento sobre Encuestas Electorales, la difusión de encuestas vinculadas a los comicios del 12 de abril de 2026 solo podrá realizarse hasta el domingo anterior a la fecha de las elecciones. La restricción aplica a encuestadoras y medios de comunicación, y su incumplimiento conlleva sanciones económicas que oscilan entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La norma fue establecida mediante la Resolución N.° 0107-2025-JNE, aprobada en marzo de 2025.
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Plazo de difusión, sanciones y registro oficial de encuestadoras habilitadas
Conforme a la Resolución N.° 0107-2025-JNE, la publicación o difusión de encuestas, simulacros de votación y sondeos de cualquier tipo sobre los resultados electorales únicamente puede efectuarse hasta el domingo previo al día de los comicios. Pasado ese plazo, cualquier encuestadora o medio de comunicación que difunda este tipo de contenido quedará sujeto a una multa de entre 10 y 100 UIT.
Asimismo, el JNE precisó que solo las encuestadoras debidamente inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras de esa institución tienen facultad para elaborar encuestas sobre intención de voto y simulacros de votación destinados a su difusión pública.
Diferencias entre encuesta electoral y sondeo: definiciones del JNE
Ante la proximidad del vencimiento del plazo, el JNE precisó las diferencias entre los dos instrumentos de medición regulados por la norma.
Según el organismo electoral, una encuesta electoral es una actividad que mide la intención de voto respecto a una elección o consulta popular, con base en una investigación social que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad mediante un cuestionario aplicado a un grupo limitado de personas denominado muestra.
Un sondeo electoral, en cambio, es un procedimiento de recopilación de datos que carece de sustento científico. Al respecto, el JNE indicó que los sondeos de opinión sobre materia electoral o televoto que realizan medios de comunicación y encuestadoras, de manera presencial, telefónica, a través de páginas web, redes sociales u otro medio, deberán consignar de forma continua durante su emisión la siguiente frase: «Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico».

