El Ejecutivo oficializó este jueves el incremento de la remuneración mensual de la presidenta de la República, Dina Boluarte, mediante la publicación del Decreto Supremo N.º 136-2025-EF. El monto pasará de 15,600 soles a 35,568 soles mensuales. La medida fue suscrita por la propia mandataria y el ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes, tras recibir el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
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Decreto Supremo autoriza nuevo salario presidencial sin ampliar presupuesto
El decreto se enmarca en la implementación progresiva de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, que busca establecer un régimen unificado para el personal del Estado, incluidos los funcionarios de elección popular. Según el documento, este reajuste no requerirá recursos adicionales del Tesoro Público, ya que será financiado con el presupuesto institucional del Despacho Presidencial.
El aumento salarial ha generado cuestionamientos desde diversos sectores, especialmente por producirse en un contexto de desaceleración económica y restricciones presupuestarias. No obstante, el Ejecutivo ha sostenido que la medida se encuentra dentro del marco normativo vigente y responde a los lineamientos técnicos establecidos por la ley.
Comisión de Fiscalización del Congreso cita a funcionarios por aumento de sueldo
La Comisión de Fiscalización del Congreso, presidida por el legislador Juan Burgos, ha citado con “carácter de urgencia” a tres altos funcionarios para que expliquen los fundamentos del incremento salarial. Se trata del presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana; el titular del Ministerio de Economía, Raúl Pérez Reyes; y el presidente ejecutivo de Servir, Guillermo Valdivieso Payva.
Los funcionarios deberán presentarse el viernes 4 de julio a las 10:00 a.m. para exponer los criterios técnicos, normativos y presupuestales detrás del aumento. Según el comunicado del Congreso, el objetivo es esclarecer la legalidad, oportunidad y razonabilidad de la decisión en medio de un entorno marcado por desigualdad socioeconómica y limitada disponibilidad fiscal.