El Poder Ejecutivo aprobó nuevas disposiciones que endurecen el control sobre la activación ilegal de líneas móviles y la posesión ilícita de tarjetas SIM en el Perú. A través del Decreto Supremo N° 128-2025-PCM, se busca implementar las modificaciones de la Ley N° 32451 y la Ley de Delitos Informáticos, fortaleciendo la colaboración entre las entidades competentes y las empresas operadoras de telecomunicaciones para combatir el fraude y la suplantación de identidad.
Coordinación interinstitucional para combatir delitos informáticos
El Decreto Supremo N° 128-2025-PCM establece mecanismos de articulación y cooperación entre las entidades del Estado y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. El propósito es uniformizar criterios y procedimientos para determinar la información necesaria conforme a la Ley N° 32451, así como definir las entidades autorizadas para acceder a datos relacionados con la comercialización, contratación y activación de servicios móviles.
Además, se fija un mecanismo de coordinación interinstitucional que busca mejorar la respuesta del Estado frente al uso indebido de líneas móviles y la proliferación del comercio ilegal de chips telefónicos, prácticas que han sido aprovechadas por organizaciones delictivas para cometer fraudes y extorsiones.
Acceso a información en tiempo real por parte de las autoridades
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel (Ley N° 27336), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) deberá brindar acceso en línea a la Policía Nacional del Perú (PNP), al Ministerio Público (MP) y al Poder Judicial (PJ). Esta información incluye los procesos de comercialización, contratación y activación de los servicios móviles reportados por las operadoras, y será utilizada exclusivamente para fines de investigación de delitos informáticos.
Con esta medida, se busca fortalecer la trazabilidad de las líneas móviles y permitir una respuesta más rápida ante delitos como la suplantación de identidad, el fraude digital y la extorsión.
Fiscalización del comercio informal de chips y servicios móviles
Las municipalidades distritales también desempeñarán un papel clave. Dentro de su competencia para el control del comercio ambulatorio, deberán reportar la detección del comercio informal o en la vía pública de servicios móviles al Osiptel, la PNP y el Ministerio Público, adjuntando las evidencias correspondientes.
Este reporte deberá realizarse al día hábil siguiente de detectarse los hechos, con el fin de facilitar las acciones conjuntas entre las autoridades y evitar la venta ilegal de tarjetas SIM, que suelen ser utilizadas con fines delictivos.
Estructura y alcance de las nuevas disposiciones
Las Disposiciones Adicionales de la Ley N° 32451 constan de nueve artículos, organizados en tres capítulos y una disposición complementaria final, que detallan las responsabilidades, procedimientos y protocolos de colaboración interinstitucional. Estas medidas fortalecen la capacidad del Estado para supervisar la activación de líneas móviles y prevenir delitos informáticos, en concordancia con las políticas nacionales de seguridad digital y protección ciudadana.

