El calendario 2026 en el Perú contempla un total de 16 feriados nacionales, fechas que implican descanso obligatorio y remunerado para trabajadores y estudiantes, de acuerdo con la normativa vigente. Estas jornadas están reguladas por el Decreto Legislativo N.° 713 y resultan clave para la planificación laboral, académica y personal a lo largo del año.
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Feriados nacionales en Perú durante el 2026
Según la legislación peruana, los feriados nacionales aplican a los sectores público y privado. Durante estas fechas, las actividades laborales se suspenden, salvo excepciones, y el trabajador mantiene su derecho a remuneración.
El detalle de los feriados vigentes en el 2026 es el siguiente:
Enero
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Jueves 1 de enero: Año Nuevo
Febrero
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Sin feriados
Marzo
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Sin feriados
Abril
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Jueves 2 de abril: Jueves Santo
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Viernes 3 de abril: Viernes Santo
Mayo
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Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo
Junio
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Domingo 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
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Lunes 29 de junio: San Pedro y San Pablo
Julio
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Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
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Martes 28 de julio: Fiestas Patrias
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Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias
Agosto
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Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín
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Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
Septiembre
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Sin feriados
Octubre
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Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos
Noviembre
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Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
Diciembre
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Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
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Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
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Viernes 25 de diciembre: Navidad
Derechos laborales en feriados y días no laborables
El artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713 establece que los feriados son días de descanso obligatorio y remunerado, incluso si el trabajador no presta servicios durante esa jornada.
En caso de que una persona labore en un feriado sin descanso sustitutorio, le corresponde recibir el pago del día feriado más una sobretasa equivalente al 100 % de su remuneración diaria. El incumplimiento de este pago es considerado una infracción muy grave, con multas que pueden variar según el tamaño de la empresa.
Para el Día del Trabajo (1 de mayo), la norma precisa que la remuneración se percibe íntegramente, independientemente de inasistencias o tardanzas en la semana. Si el trabajador labora ese día sin descanso posterior, recibe tres remuneraciones diarias: una por el feriado y dos por el trabajo realizado.
Respecto a los días no laborables, estos son establecidos por el Poder Ejecutivo y funcionan como jornadas puente, principalmente en el sector público. En estos casos, las horas dejadas de laborar deben ser recuperadas posteriormente y no generan pagos adicionales. En el sector privado, su aplicación depende de un acuerdo entre empleador y trabajadores, conforme al Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM.

