Las organizaciones políticas y candidatos que incumplan las normas de propaganda electoral en las elecciones generales de 2026 podrían enfrentar multas que superan los S/ 550.000, según el reglamento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Las sanciones económicas varían entre 1 y 100 UIT, dependiendo de la gravedad de la infracción. El marco normativo establece criterios claros sobre publicidad permitida, restricciones en radio y televisión y el procedimiento sancionador aplicable.
Cuáles son las multas por infringir la propaganda electoral en 2026
De acuerdo con el reglamento del JNE, las sanciones económicas oscilan entre S/ 5.500 (1 UIT) y S/ 550.000 (100 UIT).
Las multas de entre 1 y 5 UIT (S/ 5.500 a S/ 27.500) corresponden a infracciones graves. Entre ellas se incluyen:
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Difundir propaganda sonora fuera del horario autorizado (08:00 a 20:00 horas).
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Invocar temas religiosos en mensajes proselitistas.
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Colocar carteles sin el permiso correspondiente.
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Destruir material de otros candidatos.
En tanto, las sanciones de 30 a 100 UIT (S/ 165.000 a S/ 550.000) se aplican por infracciones muy graves, como realizar propaganda electoral en instituciones públicas, cuarteles, colegios, iglesias o centros de salud.
Qué tipo de propaganda electoral está permitida
El reglamento establece las actividades autorizadas durante el proceso electoral. Entre ellas figuran:
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Colocación de letreros en locales partidarios.
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Uso de altoparlantes entre las 08:00 y 20:00 horas.
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Difusión de propaganda en redes sociales, prensa escrita, portales web y cines.
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Instalación de carteles en predios privados con autorización escrita o en espacios públicos con el permiso correspondiente.
En radio y televisión, la propaganda solo puede emitirse a través de la franja electoral administrada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), entidad encargada de regular la distribución de espacios en medios audiovisuales.
Cómo funciona el procedimiento sancionador del JNE
El procedimiento sancionador se inicia de oficio cuando los fiscalizadores detectan una presunta infracción. El Jurado Electoral Especial resuelve en primera instancia.
Las organizaciones políticas pueden apelar ante el pleno del JNE, cuya decisión es definitiva.
Si la propaganda prohibida no es retirada, se impondrá una multa que puede alcanzar las 100 UIT y el caso será remitido al Ministerio Público. En situaciones específicas, como intervenciones en bienes del Patrimonio Cultural o contratación indebida en radio y televisión, los expedientes se derivan a las entidades competentes para las acciones correspondientes.









