La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación presentado por la defensa legal del expresidente Pedro Castillo Terrones, quien solicitaba el cese de la prisión preventiva que se le impuso en el proceso judicial por su presunta participación en los delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, tras el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
La resolución, emitida por los jueces César San Martín Castro, Manuel Estuardo Luján Tupez, María del Carmen Paloma Altabás Kajatt de Milla, Sara del Pilar Maita Dorregaray y Peña Farfán (quien reemplazó a Sequeiros Vargas), confirmó la decisión previamente adoptada el 29 de enero de 2025. Dicha decisión había sido emitida por el juez supremo Juan Carlos Checkley y posteriormente apelada por el exmandatario el 10 de febrero del mismo año.
El tribunal dispuso que la resolución sea notificada de forma inmediata y publicada en la página web del Poder Judicial.
Corte Suprema argumenta improcedencia del pedido de vigilancia electrónica
La defensa del exmandatario había solicitado sustituir la medida de prisión preventiva por una de vigilancia electrónica personal, argumentando la existencia de nuevos elementos de convicción. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que la cesación de esta medida solo es procedente si se presentan elementos de investigación que desacrediten los fundamentos que motivaron su aplicación inicial.
Asimismo, los magistrados indicaron que la vigilancia electrónica no es aplicable en casos de delitos como el de rebelión, conforme a lo establecido en el artículo 5.5 del Decreto Legislativo 1322, vigente desde el 6 de enero de 2017. En consecuencia, esta medida no puede ser considerada para el caso de Pedro Castillo.
La Sala también señaló que la etapa de investigación preparatoria ya concluyó, y que el proceso penal ha ingresado a fase de juicio oral. Por ello, no corresponde reabrir diligencias de investigación no realizadas en su momento ni utilizarlas como argumento para sustentar una cesación de prisión preventiva.