Con una cantidad de 49 votos a favor, 46 en contra y 11 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República, aprobó en primera votación una norma que modifica el Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo con garantizar y proteger de manera adecuada la salud física y mental de los trabajadores.
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Esta iniciativa aprobada en el congreso busca modificar el artículo 1, que establece que la jornada ordinaria es de 8 horas o 48 horas semanales como máximo, a fin de precisar que esta se computa desde que el trabajador se pone a disposición del empleador «sea dentro o fuera del centro laboral, con motivo de su trabajo».
El titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Pasión Dávila Atanacio (BMCN), precisó que de acuerdo con el texto sustitutorio, puesto a disposición de la Representación Nacional, se entiende como “horario de trabajo, no necesariamente el trabajo efectivo que pueda desempeñar el trabajador a favor del empleador, sino la puesta a disposición de su tiempo y bajo subordinación al empleador”.
Por otro lado, la modificación del artículo 8 referido al trabajo nocturno tiene como objetivo hacer que este tipo de horario sea rotativo “salvo restricción relativa a seguridad y salud en el trabajo”. Además de garantizarse un periodo de descanso de por lo menos once horas antes del siguiente turno y establecer que los trabajadores de este turno ganen un 35% más que los de la jornada normal.