La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) interpuso una denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) contra la empresa América Móvil Perú S.A.C., operadora de la marca Claro, por presunta vulneración a las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.º 29571) y de la Ley N.º 32323, también conocida como Ley anti SPAM.
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De acuerdo con ASPEC, cada vez que un usuario realiza una llamada a un número celular perteneciente a la red de Claro, se reproduce de manera automática una locución que invita al oyente a portar su línea a dicha operadora, utilizando el mensaje: “Cámbiate a Claro, 0800 00200”. Esta acción ocurre sin previo consentimiento del consumidor, lo cual, según el organismo denunciante, constituye una forma de comunicación comercial no solicitada.
Denuncia se basa en normativa que exige consentimiento expreso del consumidor
Según el marco legal vigente en el país, está prohibido el envío de mensajes, llamadas o cualquier forma de contacto con fines comerciales sin autorización expresa del destinatario. La Ley anti SPAM y el Código del Consumidor estipulan que las empresas deben contar con el consentimiento del usuario antes de enviar cualquier tipo de publicidad.
ASPEC argumenta que la práctica implementada por Claro infringe directamente estas disposiciones y solicita a INDECOPI que ordene el cese inmediato de este tipo de comunicación, además de imponer las sanciones correspondientes. De acuerdo con la normativa, las multas por este tipo de infracciones pueden alcanzar hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a más de dos millones de soles.