Con motivo del Día Nacional e Internacional de las Personas Trabajadoras del Hogar, conmemorado cada 30 de marzo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) alertó que la contratación de menores de 18 años para realizar trabajo doméstico constituye una infracción muy grave, sancionable con multas de hasta S/ 24,750. La entidad recordó que las familias empleadoras deben verificar que las personas que contraten sean mayores de edad, y precisó los derechos y obligaciones que rigen este sector laboral, caracterizado aún por altos niveles de informalidad.
Jornada, remuneración y registro: lo que deben saber empleadores y trabajadoras del hogar
La Sunafil precisó que el trabajo doméstico no se limita a tareas como cocinar, limpiar, lavar o planchar, sino que comprende también el cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad y otras que requieran apoyo, así como actividades vinculadas a la atención y paseos de mascotas.
En todos estos casos, la jornada máxima es de ocho horas diarias o 48 horas semanales. Cualquier labor realizada fuera de ese horario debe considerarse y compensarse como horas extras.
Respecto a la remuneración, la Sunafil indicó que no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (S/ 1,130) cuando se realice una jornada completa. El pago puede efectuarse de forma semanal, quincenal o mensual, según lo acordado entre ambas partes.
En cuanto a la formalización del sector, datos del Ministerio de Trabajo y Empleo revelaron que al 3 de marzo de 2026 se registraron únicamente 23,868 contratos en el Sistema de Registro del Trabajo del Hogar, cifra que evidencia la alta informalidad que persiste en este ámbito laboral.
Derechos y beneficios laborales de las trabajadoras del hogar en el Perú
Las personas trabajadoras del hogar tienen reconocidos los mismos derechos sociolaborales que los trabajadores del régimen privado. Entre los beneficios que sus empleadores están obligados a cumplir se encuentran:
- Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, equivalente cada una al monto total de la remuneración mensual.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con depósitos en mayo y noviembre de cada año.
- Descansos remunerados semanales y en días feriados.
- Vacaciones remuneradas de 30 días calendario tras un año continuo de servicios.
- Afiliación al Seguro Social de Salud (EsSalud) y al sistema de pensiones, pudiendo elegir entre el sistema público y el privado.
- Protección durante la gestación: el despido por motivo de maternidad es nulo.
- Descanso pre y postnatal de 98 días calendario.
- Feriado remunerado el 30 de marzo de cada año.

