La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó por unanimidad un dictamen que modifica el Código Penal para incluir sanciones contra la manipulación de resultados deportivos. La propuesta busca fortalecer la integridad del deporte mediante la tipificación del fraude en competencias oficiales, una problemática asociada a apuestas, corrupción y redes criminales. El nuevo artículo del Código Penal establecerá penalidades específicas para quienes alteren la transparencia de eventos deportivos.
Modificaciones al Código Penal sobre fraude en competencias deportivas
El dictamen aprobado se sustenta en los proyectos de ley 6487/2023–CR, 9543/2024–CR, 9556/2024–CR, 10925/2024–CR y 11297/2025–CR. La iniciativa incorpora el delito de fraude o manipulación de resultados en competencias deportivas oficiales. Este planteamiento deriva de una autógrafa observada previamente por el Poder Ejecutivo.
Durante el debate, la Comisión de Justicia analizó observaciones del Ejecutivo relacionadas con la definición de competencia deportiva oficial, la responsabilidad penal de personas jurídicas y la incorporación de agravantes asociadas a crimen organizado, lavado de activos y reincidencia. La comisión decidió allanarse a estos aspectos al considerar que aportan precisión normativa.
Alcances del nuevo artículo 197-A y criterios para su aplicación
En el caso de la ubicación del artículo 197-A dentro del Código Penal, la comisión determinó que no es viable modificar la estructura normativa, dado que el texto vigente no contempla un título específico sobre integridad deportiva.
El dictamen incorpora el artículo 197-A en el Decreto Legislativo 635 con el siguiente contenido:
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 36, según corresponda, cuando:
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La conducta sea cometida por un deportista, personal administrativo o deportivo, entrenador, árbitro, agente o representante de deportistas, personal médico, dirigente de un club deportivo, liga o federación deportiva u otra persona que tenga participación o influencia directa o indirecta en la actividad, evento o competición.
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Los actos estén destinados a apuestas deportivas o intervengan sus operadores.
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La conducta sea cometida por integrantes de una organización criminal, banda criminal, o esté vinculada a actividades de lavado de activos o a la reincidencia específica en delitos de manipulación de resultados deportivos.

