Un proyecto presentado en el Congreso propone regular la actividad de los creadores de contenido digital en el Perú, estableciendo requisitos y obligaciones para quienes difunden información en plataformas virtuales. La iniciativa, impulsada por el congresista Wilson Soto Palacio, busca prevenir la desinformación en temas vinculados a salud, educación, seguridad y patrimonio, incorporando mecanismos de registro, verificación y sanciones para los infractores. El documento detalla lineamientos que alcanzarían a influencers, streamers y líderes de opinión.
Requisitos propuestos para influencers y creadores digitales
El texto plantea que los “influencers”, “streamers” y líderes de opinión deberán contar con un título profesional o certificación oficial que respalde su especialización en el tema que difunden. Además, establece que todos los creadores digitales se inscriban en el Registro de Medios Digitales y Creadores de Contenido Digital, administrado por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La iniciativa también incluye obligaciones como informar con veracidad, citar fuentes oficiales, verificar la información previa a su publicación y señalar si un contenido es gratuito, pagado o parte de una colaboración. Asimismo, deberán precisar cuándo una afirmación constituye una opinión o un hecho comprobado.
Sanciones y alcances del régimen propuesto
El proyecto incorpora un régimen sancionador. Para las infracciones muy graves, se plantea la inhabilitación de 60 días a un año para ejercer como creador digital, y una inhabilitación profesional de uno a tres años cuando se difunda información que ponga en riesgo la salud o la vida.
En el caso de las infracciones graves, como la promoción de falsos tratamientos médicos, se contemplan multas de hasta 5 UIT (26,750 soles).
En la exposición de motivos, el congresista Soto Palacio sostiene que la norma es necesaria debido al “uso abusivo” de la libertad de opinión en medios digitales, donde circula información sin garantías de legalidad o sustento científico, lo cual podría afectar la salud y el patrimonio de las personas.
El documento indica que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la norma en un plazo máximo de 30 días en caso de ser promulgada.

