El Ministerio de la Producción (Produce) estableció una veda reproductiva para la merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04º00’S y 05º00’S, al norte del Perú. La restricción, que prohíbe la extracción de este recurso, tendrá una duración de 30 días calendario a partir del 7 de marzo de 2025.
Según la Resolución Ministerial N° 00106-2025-PRODUCE, la medida no se aplicará a las embarcaciones pesqueras artesanales que utilicen artes y aparejos de pesca pasivos, las cuales están contempladas en el Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE.
Además, la normativa establece que el procesamiento de la merluza extraída en la zona afectada deberá realizarse dentro de las primeras 48 horas tras el inicio de la veda.
Reglas para la comercialización y fiscalización
Para garantizar el cumplimiento de la restricción, el transporte, almacenamiento y comercialización del recurso solo podrán realizarse si se presenta documentación válida. Esta tiene que tener la fecha que acredite que la merluza se extrajo antes del inicio de la veda.
Por otro lado, el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) será responsable del monitoreo y evaluación de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de la merluza. En caso de ser necesario, la entidad informará al Produce sobre las medidas adicionales que se deban adoptar.
Asimismo, el control de las embarcaciones se realizará a través del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Ello sin perjuicio de las labores de fiscalización que realizará la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Produce.
Finalmente, la resolución ministerial se publicó en la plataforma digital del Ministerio de la Producción. Ahí se podrá consultar a detalle la normativa.