El Congreso de la República aprobó una modificación a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que establece la destitución automática de directores, docentes, auxiliares o personal administrativo de instituciones educativas públicas o privadas con condenas privativas de libertad efectivas o suspendidas. La norma también impide de manera permanente el ingreso o reingreso a la Carrera Pública Magisterial de estas personas.
Principales modificaciones a la Ley de Reforma Magisterial
El artículo 49 de la Ley 29944 fue reformulado para precisar las causales de destitución y establecer procedimientos más estrictos frente a infracciones consideradas muy graves. Entre las principales causales destacadas se incluyen:
- Condena por delitos dolosos.
- Condena con pena privativa de libertad en primera instancia por delitos contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo agravado o tráfico ilícito de drogas.
- Maltrato físico o psicológico grave a estudiantes.
- Conductas de hostigamiento sexual o actos que atenten contra la integridad y libertad sexual.
Además, el texto especifica que para las conductas relacionadas con hostigamiento sexual, el proceso administrativo es imprescriptible.
Destitución automática y medidas preventivas
La ley establece que la destitución será automática y sin proceso administrativo para los casos previstos en los literales b) y c) del artículo 49.2, es decir, cuando exista condena por delitos dolosos o relacionados con terrorismo, tráfico de drogas y libertad sexual.
Asimismo, el personal implicado en otras infracciones graves será retirado de las instituciones educativas mientras dure el proceso investigatorio.
Inhabilitación permanente
Como medida adicional, la norma inhabilita de manera permanente a las personas destituidas para desempeñar funciones en cualquier institución educativa de educación básica, técnico-productiva o en instancias de gestión educativa descentralizada.