El Congreso del Perú promulgó recientemente la Ley Nº 32108, enfocada en la lucha contra las organizaciones criminales. Esta nueva normativa busca fortalecer los procedimientos legales, estableciendo medidas excepcionales que limitan ciertos derechos durante las investigaciones preliminares. A continuación, te explicamos los puntos clave de esta ley y cómo impactará en la lucha contra el crimen organizado.
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Endurecimiento de las penas para organizaciones criminales
La Ley Nº 32108 modifica el artículo 17 del Código Penal, aumentando las penas para quienes formen parte de organizaciones criminales. A partir de ahora, cualquier persona involucrada en este tipo de organizaciones enfrentará una pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años, además de una multa que varía entre ciento ochenta y trescientos sesenta y cinco días-multa, junto con inhabilitación.
La normativa también establece sanciones más severas para los líderes, jefes, financistas o dirigentes de estas organizaciones, imponiendo penas de entre 15 y 20 años de prisión. Estas penas se aplican especialmente en casos donde la organización criminal tiene carácter trasnacional, se desarrolla dentro de un establecimiento penitenciario o a través de tecnologías de la información, o cuando resultan en la muerte o lesiones graves de una persona.
Definición y características de una organización criminal
La Ley Nº 32108 también modifica la Ley 30077, conocida como Ley contra el Crimen Organizado, para definir con mayor precisión lo que constituye una organización criminal. Según esta nueva definición, una organización criminal es un grupo con una estructura compleja y una capacidad operativa significativa, compuesto por tres o más personas que, de manera estable y concertada, se reparten roles para la comisión de delitos graves.
Este cambio busca facilitar la identificación y persecución de estas organizaciones, dejando claro que no se trata solo de grupos temporales o informales, sino de entidades con una estructura bien organizada y permanencia en el tiempo.
Procedimientos de allanamiento y acceso a información financiera
Uno de los aspectos más importantes de esta ley es la regulación de los procedimientos de allanamiento y acceso a información financiera. La norma establece que, en casos de estricta necesidad y urgencia, un fiscal provincial puede solicitar al juez penal el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados, siempre que existan motivos razonables y pruebas suficientes que lo justifiquen.
Este allanamiento debe realizarse en presencia del interesado y de su abogado. En caso de que el interesado no cuente con un abogado, se le proporcionará uno de oficio. La solicitud y la resolución judicial deben detallar claramente la finalidad del allanamiento y el registro a realizar.
Además, la ley permite al fiscal solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, explicando las razones que justifiquen esta medida. El juez penal evaluará si estas acciones son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados. La orden de levantamiento del secreto bancario incluye todas las cuentas vinculadas con el investigado, incluso si no están registradas a su nombre.
Medidas excepcionales en la lucha contra el crimen organizado
La Ley Nº 32108 establece que el fiscal puede solicitar el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias, exceptuando los ingresos pensionarios y, en ciertos casos, los ingresos laborales. En lo relacionado a bienes y activos de organizaciones políticas reconocidas, este bloqueo no puede durar más de 15 días, aunque puede prorrogarse por un período igual si el fiscal provincial lo requiere y el juez lo autoriza.
En tanto, sobre el allanamiento, establece que el registro se realizará con presencia del interesado y de su abogado, y de no contar con este último, se le proporcionará uno de oficio.
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