La Comisión Ad Hoc encargada del proceso de devolución de aportes a los fonavistas anunció que los familiares de los beneficiarios titulares fallecidos pueden cobrar el dinero sin necesidad de contar con un testamento o una sucesión intestada. Este proceso es completamente gratuito y los herederos forzosos pueden realizar el cobro siguiendo un orden de prelación establecido.
Procedimiento para el cobro de aportes al Fonavi
Los familiares que deseen cobrar la devolución de los aportes tienen que presentar los documentos pertinentes. Entre ellos figuran: la partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular. Asimismo, el orden de prelación para el cobro es el siguiente:
- Cónyuge o conviviente
- Hijos
- Padres
- Hermanos
- Personas designadas en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.
Documentación necesaria
Para iniciar el proceso de cobro, el heredero forzoso debe verificar si el fonavista fallecido está incluido en las listas publicadas hasta la fecha. Esta verificación se puede realizar en las páginas web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe
Una vez confirmada la inclusión, se debe presentar una declaración jurada que indique que es beneficiario del fonavista fallecido, junto con el DNI y la documentación específica según el caso:
– Partida de defunción del fonavista fallecido.
– Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, si el solicitante es el cónyuge supérstite o integrante de la unión de hecho.
– En caso los solicitantes sean los hijos, se presenta la partida de nacimiento.
– Partida de nacimiento del fonavista fallecido, si los solicitantes son los padres.
– Partida de nacimiento del solicitante y del fonavista fallecido, si los solicitantes son los hermanos.
En caso de que los beneficiarios sean otros, se debe presentar la sucesión intestada o el testamento correspondiente.
Proceso
Para realizar el cobro, los herederos deben acercarse a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación y presentar la documentación requerida. Este proceso asegura que los aportes sean devueltos de manera ordenada y justa a los familiares del fonavista fallecido, sin necesidad de trámites adicionales como el testamento o la sucesión intestada.