La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó el archivo definitivo de la investigación seguida contra Keiko Fujimori, el partido Fuerza Popular y otros coprocesados por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal. La decisión judicial declaró infundados los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos, ratificando así el sobreseimiento sustentado en una sentencia previa del Tribunal Constitucional.

Sala de Apelaciones ratifica sobreseimiento de Keiko Fujimori y Fuerza Popular

El tribunal resolvió mantener la decisión que pone fin al proceso relacionado con las imputaciones por lavado de activos y organización criminal formuladas contra Keiko Fujimori y otros investigados vinculados al caso.

Con este pronunciamiento, la Sala confirmó el sobreseimiento definitivo dictado anteriormente y rechazó los argumentos expuestos por el Ministerio Público y la Procuraduría Especializada en Delitos de Lavado de Activos, que buscaban revertir el archivo del caso.

La resolución se sustenta en la aplicación de los criterios establecidos por una sentencia emitida previamente por el Tribunal Constitucional.

Mark Vito Villanella también queda excluido de la investigación

El fallo judicial también favorece a Mark Vito Villanella y a la empresa MVV Bienes Raíces S.A.C.

La Sala declaró fundado el recurso de apelación presentado por su defensa legal y revocó la decisión que mantenía vigente la investigación en su contra por el presunto delito de lavado de activos.

Como consecuencia, se dispuso el sobreseimiento definitivo para ambos y el levantamiento de las medidas que permanecían vinculadas a dicha imputación.

Resolución limita nuevas acciones fiscales sobre los mismos hechos

Uno de los aspectos centrales de la resolución establece restricciones respecto a una eventual reactivación de la investigación por parte del Ministerio Público.

Según el fallo, el archivo definitivo impide que se vuelva a formular o introducir de manera indirecta la misma base fáctica y jurídica que ya fue objeto de pronunciamiento judicial.

Los magistrados consideraron que cualquier investigación futura relacionada con los involucrados deberá sustentarse en hechos y elementos probatorios distintos a los que han sido comprendidos en la decisión de sobreseimiento.

Casos no comprendidos en el archivo deberán acreditar autonomía

La Sala precisó que únicamente podrán continuar en sede fiscal aquellos extremos que no formen parte de la clausura procesal establecida en la resolución.

Para ello, deberán contar con una estricta autonomía fáctica y probatoria respecto de los hechos archivados.

La decisión fue adoptada por los magistrados que integran la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, quienes concluyeron que correspondía confirmar el sobreseimiento definitivo en los términos establecidos por la resolución impugnada.

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