El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó una cuota máxima de captura del pulpo en 730 toneladas para el año 2025, aplicable en el litoral de Piura y Lambayeque. La decisión responde a la recomendación técnica del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que identificó que el recurso se encuentra en condición de plena explotación.
Mediante la Resolución Ministerial Nº 00182-2025-Produce se estableció que, del total antes mencionado, 708,75 toneladas corresponden a la zona marítima de Piura y Lambayeque, excluyendo las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera.
Para esta última, ubicada dentro de una reserva natural, se especificó una cuota de 21,25 toneladas, con vigencia hasta septiembre de 2025. La decisión cuenta con opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
Además, se oficializó una veda reproductiva para la Isla Lobos de Afuera que regirá cada año entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, periodo donde se ha identificado la mayor actividad reproductiva del recurso. Durante esos tres meses, estará prohibida toda forma de extracción, procesamiento, comercialización o almacenamiento de pulpo en dicha área.
“El equilibrio entre conservación y aprovechamiento sostenible es una responsabilidad de Estado. Esta medida protege al pulpo y también da certeza a los pescadores para planificar su actividad con reglas claras”, sostuvo el viceministro de Pesca y Acuicultura, Jesús Barrientos.
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Disposiciones generales para la captura de pulpo
En la normativa se establecen las disposiciones generales para las actividades extractivas del recurso pulpo para el 2025 en el litoral de Piura y Lambayeque:
- El desarrollo de las actividades extractivas se realiza de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-Produce.
- Las actividades extractivas son realizadas por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente.
- Los tripulantes y buzos artesanales cuentan con las habilitaciones otorgadas por la entidad competente para el desarrollo de su actividad.
- Los buzos artesanales evitan la extracción de hembras que estén en custodia de huevos.
- La extracción de los ejemplares se realiza respetando el peso mínimo de captura de 1 kilogramo establecido mediante la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE.
- El pescador artesanal, al momento del desembarque, entrega debidamente llenado el formato de desembarque del recurso pulpo, anexo a la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción o a los fiscalizadores de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente.