El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha presentado recientemente un conjunto de respuestas a preguntas frecuentes sobre el nuevo mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) para los servicios digitales proporcionados por empresas extranjeras. Este nuevo enfoque busca garantizar que los servicios digitales no domiciliados en Perú cumplan con las obligaciones tributarias de manera más efectiva.

¿Qué cambios trae el nuevo decreto?

Con la emisión del Decreto Legislativo N° 1623, se modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo para regular la utilización de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet. Aunque este cambio no introduce un nuevo impuesto, sí establece un nuevo mecanismo para la recaudación del IGV que anteriormente no contaba con un procedimiento específico.

Implementación y plazos

El nuevo mecanismo de recaudación aún no está en vigor. Se espera que el reglamento correspondiente sea aprobado dentro de los próximos 30 días desde la publicación del Decreto Legislativo. Hasta entonces, el sistema de recaudación no estará operativo.

¿Quiénes estarán sujetos al nuevo mecanismo?

Todos los proveedores de servicios digitales cuyos clientes sean personas naturales deberán cumplir con el nuevo mecanismo de recaudación. Anteriormente, solo las empresas con oficinas en Perú estaban obligadas a pagar el IGV. Con esta modificación, los proveedores sin presencia física en el país también deberán registrarse y pagar el impuesto.

Registro y sanciones para proveedores no domiciliados

El mecanismo de recaudación se implementará mediante un registro simplificado para los proveedores no domiciliados ante la Sunat. Estos proveedores deberán declarar y pagar el IGV. Las empresas que no se registren enfrentarán sanciones y el Perú solicitará asistencia a las autoridades tributarias de sus países de origen para asegurar el cumplimiento.

Cobro del IGV y comisiones adicionales

En caso de incumplimiento por parte de los proveedores, se contemplará un mecanismo subsidiario a través de entidades bancarias y otros facilitadores de pago del impuesto. Sin embargo, la implementación de la retención a través de bancos no se aplicará en la etapa inicial. Además, los facilitadores del pago no cobrarán comisiones adicionales a los consumidores.

Impacto sobre los servicios digitales y privacidad

Este nuevo mecanismo no hará que las empresas proveedoras de servicios digitales paguen impuestos duplicados, ya que se sigue un estándar internacional en el cobro de IVA. Además, la Sunat no tendrá acceso a información confidencial de los usuarios, ya que los datos personales están protegidos por la ley.

Servicios afectados y versiones gratuitas

El IGV solo aplicará a los servicios digitales que requieran un pago. Los servicios gratuitos no serán gravados. Por ejemplo, plataformas de streaming como Spotify y YouTube, y servicios de almacenamiento en la nube como Icloud y Dropbox, mantendrán su acceso gratuito sin cambios.

Servicios contratados antes de la nueva medida

Los servicios digitales contratados y pagados antes de la entrada en vigencia del nuevo mecanismo no estarán sujetos al IGV. La medida no tiene carácter retroactivo y solo se aplicará a los servicios suministrados después de la implementación de la nueva normativa.

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