La reciente publicación del Decreto Legislativo N° 1625 ha introducido importantes cambios en la Ley N° 30096, conocida como Ley de Delitos Informáticos. Este decreto modifica los artículos 154°-B y 158° del Código Penal e incorpora el artículo 5°-A en la ley, con el objetivo de fortalecer las sanciones relacionadas con la difusión no autorizada de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

Nuevas penas por difusión de contenido sexual en la Ley N° 30096

Según el nuevo marco legal, las personas que, sin autorización, difundan, revelen, publiquen, cedan o comercialicen imágenes o audios con contenido sexual real, sean estos originales o modificados digitalmente, enfrentarán penas de prisión que van de dos a cinco años. Además, se impondrán multas de 30 a 120 días.

Circunstancias que agravan la pena

La pena de prisión se incrementará a un mínimo de tres años y un máximo de seis años, con multas de 180 a 365 días, si se presentan algunas de las siguientes condiciones:

  1. Relación con la víctima: Cuando el autor del delito haya mantenido una relación de pareja, sea hijo o conviviente de la víctima.
  2. Difusión masiva: Si el delito se cometió a través de redes sociales u otros medios que generen una difusión amplia.

En casos donde la víctima sea menor de 18 años, la pena de prisión será de seis a diez años, y la multa de 20 a 365 días. Para víctimas menores de 14 años, la pena puede variar entre diez y quince años de prisión, con multas de 50 a 365 días. Cabe señalar que este delito no será perseguible por acción privada.

Amenazas e intimidación con contenido sexual

El Decreto Legislativo N° 1625 también aborda las amenazas e intimidaciones realizadas mediante tecnologías de la información para obtener conductas o actos de connotación sexual. Estos actos serán sancionados con penas de prisión de dos a cuatro años y, en su caso, inhabilitación, según los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36° del Código Penal.

Sin embargo, si la amenaza involucra la difusión de imágenes con contenido sexual de la víctima, si existe una relación previa entre el agresor y la víctima, o si la víctima es menor de 18 años, la pena será de tres a cinco años de prisión e inhabilitación.

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