El Ministerio de la Producción (Produce) estableció los límites máximos de captura para la pota, el jurel, la caballa y el erizo, medidas que entraron en vigencia desde el 1 de enero. La decisión busca asegurar el aprovechamiento sostenible de estos recursos hidrobiológicos y ordenar las actividades extractivas del sector artesanal.

Las disposiciones se oficializaron mediante resoluciones ministeriales y están dirigidas a embarcaciones artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.

Límite inicial para la captura de pota

A través de la Resolución Ministerial N.º 00443-2025-Produce, se fijó el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del calamar gigante o pota en 76 324 toneladas, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.

Este volumen forma parte del LMCTP previsto para el año 2026 y se aplicará a las faenas realizadas por la flota artesanal autorizada. No obstante, el límite podrá ajustarse en función de la evolución de las condiciones biológicas, pesqueras o ambientales, de acuerdo con las evaluaciones del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

En ese marco, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción podrá disponer la suspensión o conclusión de la pesca de pota cuando se alcance el tope establecido o si Imarpe lo recomienda. En cualquier escenario, la actividad no se extenderá más allá del 28 de febrero de 2026.

Cuota anual para el jurel en 2026

Mediante la Resolución Ministerial N.º 00444-2025-Produce, Produce determinó que el límite de captura del jurel para el 2026 será de 86 683 toneladas, aplicable exclusivamente a embarcaciones artesanales con autorización vigente.

Para el periodo comprendido entre enero y abril de 2026, se asignó un volumen de 34 427 toneladas. En ese sentido, el saldo no extraído entre el 1 de enero y el 28 de febrero podrá acumularse para el tramo que va del 1 de marzo al 30 de abril. Asimismo, cualquier remanente posterior a esa fecha será redistribuido mediante una nueva resolución ministerial.

Límite de captura de caballa

La misma norma también estableció el tope de extracción de la caballa para el 2026 en 41 819 toneladas. Al igual que en el caso del jurel, la medida alcanza a la pesca artesanal formalizada.

Para los primeros cuatro meses del año, el límite fijado asciende a 21 155 toneladas. El saldo no utilizado entre enero y febrero se acumulará para el periodo marzo-abril. Mientras que el volumen que no sea extraído hasta el 30 de abril se redistribuirá posteriormente por Produce.

Cuota definida para la extracción de erizo

En tanto, la Resolución Ministerial N.º 00445-2025-Produce estableció el LMCTP del erizo en 403.83 toneladas, válido hasta el 31 de diciembre de 2026. La medida se aplica a un área marítima específica comprendida entre El Choral y Punta Oscuyo, excluyendo la zona de Punta Atico por encontrarse dentro de un área natural protegida.

El volumen autorizado se distribuye en tres sectores. El sector A contará con 168.53 toneladas, el sector B con 151.83 toneladas y el sector C con 83.47 toneladas, de acuerdo con los límites geográficos establecidos por la autoridad.

Objetivo de las medidas

Con la fijación de estos límites, Produce busca garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos, promover una pesca responsable y asegurar la continuidad de las actividades extractivas artesanales bajo criterios técnicos y ambientales.

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