Desde julio de 2025, el pago de haberes y otros beneficios laborales podrá realizarse a través de billeteras digitales, siempre que exista acuerdo entre el empleador y el trabajador. Así lo establece la Ley N.° 32413, recientemente promulgada por el Ejecutivo.

Ley 32413 permite el pago de sueldo por Yape, Plin y otras billeteras digitales

El Poder Ejecutivo oficializó la Ley 32413, norma que habilita el uso de billeteras digitales —como Yape, Plin y otras plataformas similares— para efectuar el pago de sueldos y beneficios laborales. Esta medida busca impulsar la inclusión financiera y ampliar el acceso a herramientas digitales entre trabajadores del sector público y privado.

La iniciativa, basada en el proyecto de ley 4975-2022-CR y aprobada por el Congreso el 12 de junio, fue publicada en el diario oficial El Peruano. La norma indica que estos pagos solo podrán efectuarse si existe un acuerdo previo entre ambas partes. “En todos los casos, se debe cumplir con los estándares de seguridad establecidos en el reglamento”, detalla el texto legal.

Condiciones del pago digital y rol de la SBS y el MEF

De acuerdo con la ley, las billeteras digitales podrán utilizarse para abonar haberes, gratificaciones, CTS y demás obligaciones laborales, bajo las mismas condiciones legales que aplican a las cuentas bancarias tradicionales. Además, se establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) será la encargada de definir los nuevos límites operativos para estas plataformas cuando realicen pagos laborales con dinero electrónico.

A su vez, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendrá un plazo de 90 días calendario para elaborar y aprobar el reglamento que detalle las condiciones técnicas, operativas y de seguridad de esta modalidad de pago.

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