El Reglamento del Senado, publicado hoy en el boletín Normas Legales de El Peruano, establece las funciones que tendrá esta cámara legislativa a partir de su instalación en 2026. Entre sus atribuciones destacan la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios del Estado, incluyendo a magistrados del Tribunal Constitucional, al defensor del pueblo y a tres directores del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

Atribuciones del Senado en la elección y designación de autoridades

La norma precisa que el Senado será responsable de conducir los procedimientos para la elección del defensor del pueblo; la designación del contralor general de la República; la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional; la elección de tres directores del BCRP; y la ratificación del presidente del ente emisor. Asimismo, tendrá a su cargo la ratificación del superintendente de Banca, Seguros y AFP.

Estas funciones incluyen también la eventual remoción de dichas autoridades, conforme a los alcances de la Constitución Política del Perú.

Comisión de Procedimientos Especiales: el órgano clave

La Comisión de Procedimientos Especiales será la encargada de instruir y desarrollar los procesos de elección, designación y ratificación, antes de que estos sean evaluados por el pleno del Senado.

Este grupo parlamentario elaborará informes con los candidatos aptos para ocupar los cargos y también asumirá la instrucción de los procesos de remoción cuando corresponda.

La comisión actuará bajo lo establecido en el Reglamento del Senado y en el Reglamento del Congreso de la República.

Reglas para la remoción de altos funcionarios

El reglamento detalla el procedimiento para la remoción del defensor del pueblo, el contralor general, los directores del BCRP y los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), siempre respetando el debido proceso y el principio de razonabilidad.

El procedimiento parlamentario se desarrollará bajo las siguientes reglas principales:

1. Inicio del proceso

La remoción se inicia mediante una denuncia presentada por la institución pública a la que pertenece el funcionario o por un grupo parlamentario. La denuncia debe remitirse a la presidencia del Senado con los medios probatorios correspondientes.

2. Traslado a la Junta de Portavoces

El presidente del Senado tiene un máximo de tres días hábiles para convocar a la Junta de Portavoces y decidir el envío de la denuncia a la Comisión de Procedimientos Especiales.

3. Evaluación de la comisión

La comisión dispone de 30 días hábiles para evaluar la denuncia, solicitar descargos al funcionario, revisar los medios probatorios o incorporar otros de oficio, y emitir un informe final.

4. Publicación del informe y debate en el pleno

Una vez presentado, el informe se publica de inmediato en el portal institucional y se distribuye a los senadores. La Junta de Portavoces define las reglas del debate, el cual deberá realizarse en un plazo máximo de siete días hábiles.

5. Sustentación y defensa

Durante la sesión del pleno, se sustentará el informe y el denunciado o su abogado podrán presentar descargos por un tiempo equivalente al usado en la sustentación.

6. Votación según el cargo

Las reglas de votación para la remoción son:

  • Directores del BCRP: mayoría absoluta del número legal de senadores.

  • Contralor general: dos tercios del número legal de senadores.

  • Defensor del pueblo: dos tercios del número legal de senadores.

  • Miembros de la JNJ: dos tercios del número legal de senadores.

Las resoluciones legislativas aprobadas se publicarán en el portal del Senado o en el Diario Oficial El Peruano.

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