El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Monto Único Consolidado para servidores y funcionarios públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276. Esta medida entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2026. Además, la disposición alcanza a trabajadores del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales. De este modo, se establece una nueva escala remunerativa según grupo ocupacional y nivel. Asimismo, el esquema tiene carácter remunerativo y pensionable, y se financiará con cargo a los presupuestos institucionales.

Decreto Supremo establece el nuevo Monto Único Consolidado

Mediante el Decreto Supremo N.° 328-2025-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, fueron dictados los criterios y disposiciones para la implementación del nuevo Monto Único Consolidado. La norma establece la escala correspondiente a los grupos ocupacionales Funcionario, Profesional, Técnico y Auxiliar, aplicable a las entidades del Gobierno nacional y los gobiernos regionales comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276.

Escala remunerativa para funcionarios y servidores públicos

De acuerdo con el decreto supremo, el grupo ocupacional Funcionario contará con montos que van desde S/ 1 600 en el nivel F-1 hasta S/ 1 758 en el nivel F-8. En el grupo Profesional, los montos oscilan entre S/ 1 444 y S/ 1 582, según nivel. Para el grupo Técnico, los valores se ubican entre S/ 1 417 y S/ 1 442, mientras que en el grupo Auxiliar los montos van desde S/ 1 372 hasta S/ 1 416, conforme a la escala aprobada.

Carácter remunerativo y registro en planillas

La norma señala que el nuevo Monto Único Consolidado es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y se encuentra afecto a cargas sociales. Asimismo, constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF será la encargada de actualizar estos montos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Financiamiento sin recursos del Tesoro Público

El financiamiento del nuevo Monto Único Consolidado se realizará con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público. En el caso de las entidades comprendidas en el artículo 72 del Decreto Legislativo N.° 1440 y de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales, el gasto se cubrirá con sus propios presupuestos institucionales.

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