Diciembre inició con dudas entre trabajadores que buscan saber si podrán contar con un fin de semana largo por Navidad y Año Nuevo. La respuesta se encuentra en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042 2025 PCM, que determinó días no laborables adicionales para el sector público. Esta medida, sumada a los feriados oficiales, configuró descansos extendidos para quienes laboran en diferentes sectores, manteniendo lo previsto por la legislación vigente sobre feriados remunerados en el país.

Fines de semana largos por Navidad y Año Nuevo

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 042 2025 PCM, los días viernes 26 de diciembre del 2025 y viernes 2 de enero del 2026 fueron declarados no laborables compensables para los trabajadores del sector público. Con esta disposición, se generaron dos fines de semana largos. El primero se formó con el feriado del jueves 25 de diciembre (Navidad) y el día no laborable del viernes 26. El segundo se conformó con el feriado del jueves 1 de enero del 2026 (Año Nuevo) y el día no laborable del viernes 2. En ambos casos, los descansos se unieron al sábado y domingo del calendario.

El artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713 establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado en feriados, incluso sin asistir a laborar. Quienes presten servicios en estas fechas sin descanso sustitutorio deben recibir el pago del día feriado más una remuneración diaria adicional con una sobretasa del 100 %. La falta de este pago es considerada una infracción muy grave, con multas que van desde S/ 1,058 hasta S/ 24,163, según el tamaño de la empresa.

Diferencias entre feriados y días no laborables

Los feriados están regulados por ley y otorgan descanso remunerado sin obligación de recuperación de horas. En cambio, los días no laborables, aplicables principalmente al sector público, funcionan como jornadas puente definidas por el Ejecutivo. Aunque los trabajadores reciben su remuneración habitual, las horas deben recuperarse posteriormente según lo establezca cada entidad. En estos casos, no existe pago adicional ni compensación económica.

En el sector privado, los empleadores pueden acogerse a los días no laborables establecidos en el Decreto Supremo Nº 042 2025 PCM. Para ello, debe haber un acuerdo entre empresa y trabajadores, donde se determine cómo se realizará la recuperación de horas dejadas de laborar.

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