El empresario argentino Damián Alejandro Valenzuela Mayer, vinculado públicamente con la presidenta Keiko Fujimori, exigió mediante una carta notarial la rectificación de afirmaciones difundidas por César Hildebrandt y Eloy Marchán sobre su actividad empresarial. Su representación legal sostiene que algunas expresiones podrían configurar, prima facie, el delito de difamación agravada y cuestiona que controversias civiles y comerciales hayan sido presentadas como antecedentes penales. La defensa advirtió que, si no se atienden sus requerimientos dentro de los plazos establecidos, iniciará una querella penal en el Perú.
Damián Valenzuela cuestiona supuestas sentencias por estafa
La carta notarial está relacionada con un reportaje publicado en la edición N.° 794 del semanario Hildebrandt en sus Trece, correspondiente al 21 de agosto de 2026, además de posteriores contenidos difundidos en plataformas digitales.
Según la representación de Valenzuela, algunas de las publicaciones habrían presentado controversias judiciales y comerciales como si correspondieran a antecedentes penales del empresario. La defensa sostiene que los procedimientos judiciales estadounidenses utilizados como sustento tendrían carácter civil y comercial y que, por ello, no constituirían condenas penales por estafa.
El documento establece como eje de su argumentación la diferencia entre un proceso civil y uno penal. En ese sentido, señala que una sentencia civil no equivale a una condena penal, una alegación de fraude no implica que este haya sido probado, una mediación no constituye una confesión y un incumplimiento contractual no necesariamente configura una estafa.
La defensa también cuestiona que una persona que presenta una demanda civil sea denominada automáticamente como “víctima” de un delito cuando no existe una resolución penal que establezca responsabilidad criminal.
Defensa exige documentos sobre “varias sentencias por estafa”
Uno de los principales cuestionamientos de la carta notarial está relacionado con la expresión “varias sentencias por estafa”, atribuida a una publicación difundida el 22 de agosto de 2026.
La representación legal de Valenzuela exige que las personas responsables de dicha afirmación identifiquen las resoluciones judiciales que supuestamente acreditarían esas condenas. El requerimiento solicita precisar el país, tribunal, número de expediente, fecha de sentencia, delito imputado, decisión judicial, estado de firmeza y copia de cada resolución.
La defensa sostiene que, si las sentencias existen, estas deberían poder ser verificadas mediante documentación judicial. En caso contrario, considera que correspondería rectificar la afirmación difundida.
La carta también cuestiona referencias a personas calificadas como “víctimas” en determinadas controversias. Según Valenzuela, la participación como demandante en un proceso civil no convierte automáticamente a una persona en víctima de un delito, especialmente cuando no existe una sentencia penal que establezca responsabilidad criminal.
Por instrucciones de mi cliente Damián Valenzuela, cursamos CARTA NOTARIAL a César Hildebrandt y Eloy Marchán, quienes prima facie habrían cometido difamación agravada. Vencidos los plazos, iniciaremos querella penal en el Perú. pic.twitter.com/H5BnmQs6qi
— David Torres (@DavidTorresPeru) August 24, 2026
Carta también cuestiona referencias a Argentina y Uruguay
El documento aborda además afirmaciones relacionadas con actuaciones judiciales y administrativas en Argentina y Uruguay.
Respecto de Argentina, la representación solicita identificar la eventual sentencia penal que permitiría sostener que una persona habría sido “estafada”. En cuanto a determinadas actuaciones administrativas o regulatorias vinculadas con Uruguay, señala que estas tampoco equivaldrían por sí mismas a una condena penal por estafa.
La defensa cuestiona también la metodología utilizada durante la investigación periodística. Según la carta, Eloy Marchán habría contactado a terceros relacionados con controversias civiles y habría utilizado la categoría de “víctimas” antes de que concluyera su investigación.
El documento señala, además, que Valenzuela fue contactado para brindar su versión antes de la publicación.
Defensa advierte acciones por difamación agravada
La representación legal sostiene que su cuestionamiento no busca limitar el derecho a investigar ni la libertad de prensa. Su objeción se centra, según la carta, en que una controversia empresarial sea presentada como criminalidad judicialmente acreditada cuando los documentos utilizados tendrían naturaleza civil y las referencias a fraude corresponderían a alegaciones formuladas por las partes.
La defensa también sostiene que las publicaciones cuestionadas habrían generado un perjuicio al honor, reputación e imagen personal y profesional de Valenzuela.
Por ello, la carta deja constancia de una eventual acción civil por daños y perjuicios y solicita que cualquier rectificación sea difundida en los mismos espacios en los que fueron publicadas las afirmaciones cuestionadas.
¿Qué exige Damián Valenzuela a Hildebrandt y Marchán?
La representación de Damián Valenzuela sostiene que comunicó formalmente a César Hildebrandt y Eloy Marchán cuáles son las afirmaciones que considera falsas y les exigió identificar las resoluciones que sustentarían la referencia a las “varias sentencias por estafa”.
Si los requerimientos no son atendidos dentro de los plazos establecidos en la carta notarial, la defensa anuncia que presentará una querella penal en el Perú por presunta difamación agravada.
La eventual controversia judicial deberá determinar la naturaleza de los procesos citados, los hechos acreditados en cada expediente y el sustento documental de las afirmaciones difundidas.
¿Qué publicó “Hildebrandt en sus Trece” sobre Valenzuela?
Según información difundida por Hildebrandt en sus Trece, Keiko Fujimori habría elegido a Damián Valenzuela Mayer, empresario argentino de 51 años, para sus tratamientos de belleza y lo presenta como una persona cercana a la presidenta.
El medio también señala que Valenzuela se describe en redes sociales como “el creador de riquezas” y como impulsor de inversiones. El reportaje recoge, además, testimonios de personas que mantienen una valoración distinta sobre su actividad empresarial.










