La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado aclarando que la pensión vitalicia para expresidentes de la República aplica únicamente a quienes han sido elegidos mediante voto popular directo. La aclaración surge tras la solicitud presentada por la exmandataria Dina Boluarte y las declaraciones de Josué Gutiérrez, titular de la entidad, sobre los derechos de los vicepresidentes que asumen la Presidencia por sucesión constitucional. La medida busca precisar los alcances legales del beneficio y diferenciarlo de casos excepcionales.
Pensión vitalicia y mandato electo
La entidad enfatizó que, desde una perspectiva constitucional, un presidente electo es aquel que recibe el encargo de gobernar mediante sufragio directo. Este beneficio, regulado por Ley, reconoce a quienes ejercen el mandato por voluntad expresa de la ciudadanía. En cambio, los vicepresidentes que asumen por sucesión constitucional no son elegidos directamente, por lo que no corresponde equiparar su situación a la de un presidente constitucionalmente electo.
Sucesión constitucional y precedentes históricos
El comunicado destacó que la sucesión presidencial prevista en el artículo 115 de la Constitución se activa ante la vacancia del presidente, siguiendo el orden establecido en la fórmula presidencial. Mandatarios encargados como Valentín Paniagua, Manuel Merino y Francisco Sagasti asumieron la Presidencia de manera excepcional y temporal. En estos casos, el ejercicio del cargo no da derecho a pensión vitalicia ni a beneficios asociados a presidentes electos.
Diferencia con postura del titular de la Defensoría
Josué Gutiérrez señaló que la sucesión constitucional está legislada en la Constitución. Además, indicó que los vicepresidentes que asumen la Presidencia ejercen el cargo “con todos los derechos que eso implica”. Sin embargo, el comunicado aclaró que estas declaraciones no representan respaldo institucional ni personal a la exmandataria. Se trata, más bien, de una reflexión sobre los alcances legales del mandato de presidentes encargados y sobre la separación de poderes.









