El Ministerio de Salud (Minsa) estableció los requisitos y condiciones que permitirán a los médicos, con o sin especialidad, acceder al doble empleo o cargo público remunerado, en el marco de la Ley N.° 32145, que reforma el artículo 40 de la Constitución Política del Perú.
Requisitos para acceder al doble empleo
Los profesionales deberán cumplir con lo siguiente:
- Título profesional registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
- Habilitación vigente otorgada por el Colegio Médico del Perú.
- Para médicos especialistas, se exigirá su título de especialidad o subespecialidad también registrado en Sunedu y en el Colegio Médico.
- Vínculo laboral activo con alguna entidad del sector público contemplada en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.° 27444).
Adicionalmente, no podrán tener inhabilitación vigente para ejercer su profesión ni prestar servicios al Estado.
Condiciones laborales
El documento oficial establece que el segundo vínculo laboral deberá cumplir los siguientes lineamientos:
- Registro de la plaza: La plaza deberá estar registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas (AIRHSP) o en el Sistema Módulo de Gestión del Capital Humano (SAP-HCM) en el caso de EsSalud.
- Cumplimiento de jornadas laborales: Los médicos deberán cumplir con las horas y turnos asignados por ambas entidades, asegurando no descuidar sus labores en la primera entidad empleadora.
- Turnos y descansos: La jornada laboral podrá ser menor a las 150 horas mensuales si así lo requieren los servicios. Las guardias de 12 horas continuas serán de cumplimiento obligatorio y darán lugar a un descanso mínimo de seis horas tras su finalización.
Régimen contractual
El segundo empleo se formalizará bajo los regímenes laborales establecidos por las normativas vigentes, como los Decretos Legislativos N.° 276, N.° 728 y N.° 1057, según corresponda. También se permitirá generar un segundo vínculo dentro de la misma entidad, siempre que sea excepcional y autorizado por la Dirección General de Personal de la Salud del Minsa.
El médico percibirá compensaciones, bonificaciones y beneficios laborales conforme al régimen de contratación correspondiente, además de ser afiliado al sistema previsional de su elección.
Programación de servicios
La asignación de turnos será responsabilidad de los jefes de servicio o directores de los establecimientos de salud. Toda programación deberá garantizar el cumplimiento de las jornadas laborales y se registrará en el sistema empleado por el Minsa.
Con estos lineamientos, el Minsa busca regular y garantizar una adecuada gestión del tiempo y las condiciones laborales de los médicos que opten por el doble empleo público, asegurando la continuidad de los servicios de salud y la atención de la población.